Mediante decretos presidenciales publicados recientemente en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Gobierno federal expropió tierras ejidales para facilitar la construcción, operación y desarrollo de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya
Estas expropiaciones se fundamentan en la causa de utilidad pública, con el objetivo de mejorar la movilidad y el desarrollo económico en el sureste del país, de acuerdo a lo establecido en los tres decretos.
¿Cuáles son los terrenos expropiados?
¿Por qué se expropian estas tierras?
Los decretos especifican que la expropiación es por causa de utilidad pública, amparada en la Constitución y en la Ley Agraria.
El proyecto del Tren Maya es considerado esencial para:
¿Cómo se indemnizará a los ejidatarios?
Los decretos contemplan un pago justo a los propietarios afectados, basado en avalúos técnicos realizados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin).
Por ejemplo, en el caso del ejido Felipe Carrillo Puerto, la indemnización es de 36,020.74 pesos.
El pago debe cubrirse antes de formalizar la expropiación y será ejecutado por Tren Maya, S.A. de C.V. con recursos autorizados en su presupuesto
Se establece que, si los terrenos expropiados no se usan para la construcción y operación del Tren Maya, o si después de cinco años no se cumple la causa de utilidad pública, el Gobierno podrá exigir la reversión parcial o total de los bienes a su patrimonio original.
Las expropiaciones, aunque a veces generan incertidumbre, forman parte de una tradición legal en México para equilibrar el interés colectivo con el respeto a los derechos individuales.
Los ejidatarios tienen derecho a indemnización y a ser notificados, como marca la ley.
Con estos pasos, el Tren Maya busca consolidarse como una obra estratégica para la movilidad, el desarrollo regional y la generación de empleos en el sureste, con el objetivo de transformar la región en un espacio próspero y mejor conectado con el resto del país