ISR al aguinaldo 2025: que cambia y como impacta en Nayarit
Economía

ISR al aguinaldo 2025: que cambia y como impacta en Nayarit

Por: Mario Javier Vázquez
Tepic
Fecha: 22-10-2025

En 2025, la parte del aguinaldo que rebase 30 UMAs (3,394.20 pesos) pagará ISR y la retención la hará el patrón en nómina; la Ley del Impuesto sobre la Renta (art. 93, ingresos exentos) permite exentar solo una fracción de la gratificación anual; el excedente causa impuesto y se retiene conforme al art. 96.


¿De dónde sale el tope exento de 3,394.20 pesos?

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente para 2025 es de 113.14 pesos diarios (a partir del 1 de febrero de 2025); la exención aplicable al aguinaldo equivale a 30 UMAs: 30 × 113.14 = 3,394.20 pesos., por lo que todo monto superior es gravable.


Obligación laboral: fecha límite y mínimo.

La Ley Federal del Trabajo (art. 87) establece que el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre y no puede ser menor a 15 días de salario o lo proporcional si el vínculo laboral no abarcó todo el año.


Contexto Nayarit: referencia salarial y realidad del empleo.

Nayarit no integra la Zona Libre de la Frontera Norte, por lo que aplica el salario mínimo general: 278.80 pesos diarios desde el 1 de enero de 2025, esta referencia ayuda a estimar aguinaldos y eventuales retenciones; sin embargo, la informalidad laboral en el estado fue de 54.8% en el primer trimestre de 2025, lo que implica que una gran parte de las personas ocupadas carece de prestaciones como el aguinaldo.

Ejemplos 

  • Ingreso mensual de 9,000 pesos ? aguinaldo (? 15 días): 4,500. Exento: 3,394.20; con impuestos: 1,105.80.
  • Ingreso mensual de 10,000 pesos ? aguinaldo: 5,000. Exento: 3,394.20; con impuestos: 1,605.80.

La retención efectiva depende de la tarifa aplicable, de los acumulados del año y del procedimiento que utilice el patrón en el timbrado de nómina.

Qué revisar en tu recibo

  • Fecha de pago antes del 20 de diciembre.
  • Monto del aguinaldo y parte exenta hasta 3,394.20 pesos en 2025.
  • ISR retenido sobre el excedente, realizado por el patrón conforme al art. 96 de la LISR.


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