En 2025, la parte del aguinaldo que rebase 30 UMAs (3,394.20 pesos) pagará ISR y la retención la hará el patrón en nómina; la Ley del Impuesto sobre la Renta (art. 93, ingresos exentos) permite exentar solo una fracción de la gratificación anual; el excedente causa impuesto y se retiene conforme al art. 96.
¿De dónde sale el tope exento de 3,394.20 pesos?
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente para 2025 es de 113.14 pesos diarios (a partir del 1 de febrero de 2025); la exención aplicable al aguinaldo equivale a 30 UMAs: 30 × 113.14 = 3,394.20 pesos., por lo que todo monto superior es gravable.
Obligación laboral: fecha límite y mínimo.
La Ley Federal del Trabajo (art. 87) establece que el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre y no puede ser menor a 15 días de salario o lo proporcional si el vínculo laboral no abarcó todo el año.
Contexto Nayarit: referencia salarial y realidad del empleo.
Nayarit no integra la Zona Libre de la Frontera Norte, por lo que aplica el salario mínimo general: 278.80 pesos diarios desde el 1 de enero de 2025, esta referencia ayuda a estimar aguinaldos y eventuales retenciones; sin embargo, la informalidad laboral en el estado fue de 54.8% en el primer trimestre de 2025, lo que implica que una gran parte de las personas ocupadas carece de prestaciones como el aguinaldo.
Ejemplos
La retención efectiva depende de la tarifa aplicable, de los acumulados del año y del procedimiento que utilice el patrón en el timbrado de nómina.
Qué revisar en tu recibo