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16 de Mayo del 2024

Ecología

Ayuntamientos deben regular horarios de quema de caña

Corresponde a los ayuntamientos vigilar y controlar acciones que generen contaminación al ambiente, según el reglamento de cada uno de ellos.

El reglamento ambiental para el desarrollo sustentable del municipio de Colima, en su artículo 128, señala la quema de caña de azúcar con motivo de la cosecha deberá llevarse a cabo en los siguientes horarios:

Matutino: de las 00:01 a las 09:00 horas aplicable a los cultivos ubicados en el municipio de Colima al Sur de la ciudad de Colima.

Vespertino: de las 18:00 a las 23:00 horas para aquellos cultivos ubicados al Norte de la ciudad de Colima.

La autoridad municipal deberá vigilar que se cumpla lo establecido. La multa por incumplimiento va de 1 a los 10 mil salarios mínimos de acuerdo a la gravedad de la infracción, es decir, de 141.70 pesos a 1 millón 417 mil pesos. Además de la clausura temporal o definitiva de la actividad que se realiza o arresto hasta por 36 horas.






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