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18 de Mayo del 2024
Seguridad

Colima: prisión preventiva por colocación de mantas con mensjes amenazantes

Colima: prisión preventiva por colocación de mantas con mensjes amenazantes

El Congreso de Colima aprobó reformar el Código Penal local para establecer prisión preventiva por diversos delitos, entre estos, la colocación de de mantas, cartulinas, lonas de cartón o cualquier medio físico con mensajes amenazantes.

En los últimos dos meses, la entidad, principalmente la zona conurbada de Villa de Álvarez y Colima, ha atestiguado, casi todos los días, la instalación de mensajes amenazantes, presuntamente por los grupos del crimen organizado que se disputan el territorio estatal. Los mensajes son colocados en la vía pública, en el exterior de escuelas y parques, y junto a los cadáveres que son dejados en las calles.

A partir de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional de Colima, el artículo 128. Ter, establecerá que cuando las amenazas se realicen públicamente, mediante la colocación de mantas, cartulinas, lonas, cartón o por cualquier medio físico o electrónico, se le impondrán de dos a seis años de prisión, y multa por un importe equivalente de cuarenta a ciento veinte unidades de medida y actualización.

Igual sanción tendrá quien elabore, imprima, fabrique, proporcione, posea, desplace, traslade, aplique o coloque cualquier objeto que contenga expresiones o mensajes de amenazas en lugares públicos.

Tras la iniciativa de la gobernadora, Indira Vizcaíno Silva, otros delitos por los que procede ordenar la prisión preventiva oficiosa, son los siguientes:

    ? Homicidio doloso en todas sus formas y modalidades con excepción del delito de homicidio en riña.

    ? Violación en todas sus formas y modalidades.

    ? Los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad cometidos a menores de dieciocho años o a personas que no tienen capacidad para comprenderlo, como corrupción de menores, pornografía, turismo sexual, lenocinio y pederastia.

    ? Abuso o violencia sexual contra menores.

    ? Incesto,

    ? Hostigamiento sexual y acoso laboral.

    ? Violencia digital cometidos a menores de dieciocho años o de personas que no tienen capacidad para comprenderlo o resistirlo.

    ? Reproducción asistida indebida cometidos a menores de dieciocho años o persona incapaz para comprenderlo o resistirlo.

    ? Inseminación artificial cometidos a menores de dieciocho años o de una persona incapaz para comprenderlo o resistirlo.

    ? Desaparición forzada de personas.

    ? Feminicidio.

    ? Robo a casa habitación y cuando el robo sea cometido con medios violentos como armas y explosivos.

    ? Ejercicio abusivo de funciones.

    ? Abigeato cuando sea cometido con medios violentos con armas y explosivos.

    ? Enriquecimiento ilícito.

    ? Lesiones, cuando sea cometido con medios violentos con armas y explosivos.

 Además, quienes cometan allanamiento (que, sin consentimiento de la persona autorizada, empleando engaño o sin causa justificada se introduzca o permanezca en un departamento, vivienda, lugar destinado a habitación, inmueble con construcción o sus dependencias9, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión, y multa por un importe de treinta a setenta unidades de medida y actualización.

Las mismas sanciones se aplicarán a quien permanezca o se introduzca en algún establecimiento, comercios, lugares deshabitados, lugar privado sea móvil o fijo, o espacio público o privado, sin el consentimiento de la persona autorizada para darlo, empleando engaño o sin causa justificada o se encuentre cerrado.

Además, a quien vigile, rastree, obtenga o proporcione información o realice actos tendientes a comunicar, de manera injustificada, sobre las actividades oficiales de: recorridos, traslados, operativos, estrategias y logística, que realicen o pretendan realizar los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia, y de ejecución de las penas, de los órdenes de gobierno estatal y municipal, así como los integrantes del ejército, marina armada, guardia nacional o fuerza aérea nacional, cuando estos últimos actúen en auxilio de las autoridades u órganos jurisdiccionales del Estado; se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión, y multa por un importe equivalente de doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización.

Cuando se realice con la finalidad de ocasionar un daño, entorpecer o evitar el cumplimiento de las funciones de las instituciones, órganos o servidores públicos señalados en los términos del párrafo anterior o bien para facilitar o permitir la realización de algún delito, por sí mismo o por un tercero; se le impondrá de tres a doce años de prisión, y multa por un importe equivalente de trescientas a quinientas unidades de medida y actualización.

La misma sanción se aplicará a quien realice alguna de las siguientes conductas:

    ? Ingrese, altere, sustraiga, destruya, oculte, niegue, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación de las instituciones de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia, y de ejecución de las penas, de los órdenes de gobierno estatal y municipal.

    ? Introduzca, permita o facilite el ingreso de teléfono celular, sistema de comunicación electrónica o radiocomunicación al interior de los Centros Preventivos y de Reinserción Social del Estado de Colima; y

    ? Posea o porte, equipo o artefacto que permita la intervención, escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicación oficiales de instituciones de seguridad pública.






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