El costo del servicio que presta un abogado particular hacia una persona está regulado en la Ley Arancelaria de los Abogados en el Estado, el cual no debe ser mayor al 30% del beneficio que pueda obtener, pero tampoco debe ser menor al 10% o en su caso puede existir un convenio entre ambos, informó Abraham Méndez Palomares, titular de la Coordinación de Abogados de Colima.
"El caso de un asunto de un millón de pesos se puede cobrar hasta el 30 por ciento que serían 300 mil pesos si tú estás peleando un millón de pesos, pero también la ley prevé que se puede llegar a un arreglo: sabes qué te voy a arreglar este asunto por 100 mil, por el 10%, o el 20% o el 30%. Si tú vas nomás a una consulta yo te estudio el expediente y te cuesta una cantidad por cada hoja del expediente".
Indicó que en el caso de que una persona no cuente con recursos económicos para el pago de los servicios de un abogado particular puede recurrir a la Defensoría Pública del Estado.
"Vas y no contratas sino, solicitas el servicio de la Defensoría Pública y te la dan, todo tipo de juicios siempre y cuando del estudio socioeconómico que te hagan tu percepción sea menor a 6 salarios por día, o sea, quien gana más de 6 salarios al día ya tiene oportunidad de pagar un servicio particular".
Ley Arancelaria de los Abogados en el Estado de Colima entró en vigor el 26 de mayo de 1973 y fue hasta diciembre de 2008 cuando se publicó en el Periódico Oficial El Estado de Colima la reforma aprobada por diputados del Congreso local.
En esta se regula el pago de honorarios en base al salario mínimo general vigente a la zona geográfica, se elimina en el caso de cantidades indeterminadas y el pago por actuaciones, montos líquidos en mínimo y máximo, para pasar a porcentajes en montos mínimos y máximos.