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01 de Mayo del 2024

DD. HH.

En casos de divorcios deben continuar cumpliéndose obligaciones con hijos

Al momento en que una pareja con hijos decide separarse aunque una de las dos partes pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos, especialmente para la pensión alimentaria.

Y en caso de incumplir con lo estipulado por un periodo de noventa días se constituirá en deudor alimentario moroso.

Será en la resolución judicial que se logren fijar las bases para actualizar las pensiones tanto la compensatoria y la alimenticia.

Y también se señala que al momento del divorcio, se procederá a la división de los bienes comunes y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos.

Los padres divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades de los hijos, a la subsistencia y a la educación de éstos hasta que lleguen a la mayor edad.

En todo caso cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el Juez resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en el último año.

Por otra parte, el deudor alimentario deberá informar de inmediato al Juez y al acreedor alimentista cualquier cambio de empleo, la denominación o razón social de su nueva fuente de trabajo, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que continúe cumpliendo con la pensión alimenticia decretada.






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