De acuerdo con la Ley para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Colima el estado y municipios en coordinación con la federación deben tener una estrategia de inspección y vigilancia forestal para prevenir la tala clandestina de los recursos forestales.
En la zona urbana se requiere de la autorización de los departamentos de ecología municipales para realizar alguna poda, derribo o trasplante.
"Todo el arbolado que se encuentra dentro de las zonas urbanas le toca verificarlo a los Ayuntamientos, normalmente hacemos visitas en conjunto cuando se trata de solicitudes de permiso principalmente de árboles que están en estatus de protección por parte del estado como es la parota", así lo explicó Hermes Horacio Celis Ortega, director de Gestión Ambiental de Imades.
Se desconocen los casos de cuántas podas ilegales de árboles se han realizado en barrios o colonias.
Por su parte el activista Carlos Soltero de la asociación Modus Vivendi Sustentable dijo que "Es muy común que en las colonias las personas que tienen árboles los corten, los poden y hay ciertas podas que se hacen al 100 por ciento de su follaje, yo le llamo que los dejan como espigas o los tuncos del árbol"
La autorización para estas acciones debe ser justificable por parte del ciudadano o por algún desarrollador.
"La mayoría de las veces es por temas de construcción, por ampliación de vivienda o porque hay algún tipo de afectación a la infraestructura o temas de seguridad", detalló el funcionario de Imades.
Hace unos meses se hizo una denuncia pública en redes sociales sobre la tala de al menos 5 parotas en la zona sur de la capital en donde están construyendo.
"Tenemos justo ahí una biodiversidad de las parotas que tienen aproximadamente 15, 20 años y denunciaron que las estaban cortando y las estaban trasplantando", sostuvo el activista ambiental.
A pesar de ser una especie protegida, pues en 2011 se creó un decreto para la protección de la parota, sin embargo se señala que en caso de realizar algún aprovechamiento urbano y de ser autorizado, la sustitución será de acuerdo a una cantidad igual o mayor de 1 ejemplar derribado a 20 parotas plantadas.