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29 de Marzo del 2024

Ecología

Ley de preservación ambiental vieja y sin modificaciones

En el artículo 64 del capítulo 1 de la ley de preservación ambiental del estado de Colima, se prohíbe emitir contaminantes a la atmósfera tales como; humo, polvos, gases, vapores y olores que rebasen los límites máximos permisibles contenidos en las normas que expidan y demás disposiciones aplicables.

En el artículo 65, se establece que los gobiernos, estatal y municipales, en materia de contaminación atmosférica, en el ámbito de sus jurisdicciones llevarán a cabo las acciones de prevención y control de la contaminación del aire en bienes y zonas de su competencia. Aplicarán los criterios ecológicos para la protección de la atmósfera, en las declaratorias de usos, destinos, reservas y provisiones, definiendo las zonas que sea permitida la instalación de industrias contaminantes, convendrán con quienes realicen actividades y en su caso, les requerirán la instalación de equipos de control de emisiones.

También deben de establecer y operar sistemas de verificación de emisiones de vehículos automotores en circulación, y sancionar a los propietarios o poseedores de aquellos que no cumplan con las medidas de control dispuestos, y en su caso, retirar de la vía pública aquellos que rebasen los límites máximos permisibles de contaminación. Deben promover el mejoramiento de transporte urbano y suburbano, así como la vía de modernización de las unidades, establecer y operar los sistemas de monitoreo de la calidad del aire en las zonas más críticas, aplicar las medidas de trámite y en su caso, la suspensión de circulación en casos graves de contaminación.

Además se debe evitar la quema de cualquier tipo de residuo sólido o líquido, incluyendo basura doméstica, hierba seca, esquilmos agrícolas, llantas, plásticos, lubricantes, ácidos, solventes y otros, así como las quemas con fines de desmonte o deshierbe de terrenos. Deben reglamentar el uso de tabaco, en sitios y lugares públicos y cerrados, así como la venta de aerosol.

Entre las sanciones administrativas por la violación a los preceptos de esta ley se4 encuentran, multa equivalente a 10 mil días de salario mínimo vigente, reparación del daño, clausura temporal o definitiva, parcial o total, arresto administrativo hasta por 36 horas incondonables al propietario o representante legal, decomiso de productos o implementos utilizados en la comisión de las infracciones, entre otros. En caso de reincidencia, el monto de la multa será dos veces de la cantidad originalmente impuesta, así como clausura definitiva. Cabe señalar que, los actos u omisiones que dañen el equilibrio ecológico pueden alcanzar más de cinco años de prisión y multas de hasta 75 mil días de salario vigente.






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