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20 de Abril del 2024
Movilidad

Ley no prohíbe uso de mototaxis

Ley no prohíbe uso de mototaxis

A pesar de que en la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima no se incluye un apartado donde se hable específicamente de la prohibición o la operatividad funcional de las mototaxis, la ley sí contempla el servicio de transporte público individual no motorizado, que se define como el transporte público que opera con vehículo de propulsión humana a pedales que puede contar con motor eléctrico.


En el Artículo 122 se expone que : Bicicleta pública: Se refiere al conjunto de elementos destinados a brindar un servicio de transporte público individual no motorizado o bicicletas públicas; incluye bicicletas, estaciones o módulos, equipo tecnológico, entre otros, diseñados para satisfacer la demanda de viajes cortos de manera eficiente; y


Bici taxi: Es un servicio público de transporte individual que se presta con un vehículo que (sic) constituido por una estructura que cuenta con asientos para el conductor y pasajeros y que podrá contar con remolque se presta a través de permisos y por lo general sólo para su tránsito en las cabeceras municipales o en zonas peatonales declaradas "zonas 30".


No obstante, en la comunidad Cerro de Ortega del municipio de Tecomán, desde el año 2016 circulan alrededor de 20 mototaxis y en el municipio de Cuauhtémoc en 2017 operaban 38, 14 en la cabecera municipal, 14 en Quesería, 5 en el Trapiche y 5 en Alcaraces, de acuerdo a la última información que compartió el alcalde Rafael Mendoza Godínez. En ese momento también se hablaba de planes de expandir a otros municipios del estado este servicio de transporte comunitario.


Cabe recordar, que desde el año 2017 la Iniciativa para reformar dicha ley sigue estancada en el Congreso del Estado.





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