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20 de Mayo del 2024

DD. HH.

Multa por discriminación en Colima podría alcanzar los $100 mil

La ley que previene, combate y elimina la discriminación publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" en junio de 2008 y reformada por última vez en 2016, establece entre las infracciones por cualquier acto de discriminación en la entidad, una multa de hasta mil días de salario mínimo general vigente, lo que se traduce en 102 mil 680 pesos y en caso de reincidencia, la sanción podría ser de hasta el doble de lo anterior, sin embargo, esta dependerá de la gravedad de dicha infracción, en donde además pudieran interponerse otras sanciones administrativas como; amonestación con apercibimiento, clausura temporal o permanente, parcial o total a establecimientos, negocios, obras o instalaciones, revocación de autorización, permiso o licencia para operación de establecimientos, instalaciones, negocios comerciales o de servicios al público y arresto administrativo hasta por 36 horas.

Para el ordenamiento legal, establece el compromiso para los gobiernos estatal y municipales de Colima, para que regule y garantice a través de disposiciones jurídicas la eliminación de cualquier acto de discriminación, definiendo esta acción como toda distinción, exclusión o restricción basada mediante el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social, laboral o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos e igualdad de oportunidades.

Esto quiere decir que, toda autoridad, órgano público estatal o municipal y servidor público que actúe o desempeñe en el estado, con independencia de la esfera pública a que pertenezca, deberá abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias por acción u omisión y deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, laboral, cultural y social del país.

Para efectos de esta ley que debió entrar en vigor un día después de su publicación en el periódico oficial, los gobiernos estatal y municipales tuvieron un plazo de 90 días hábiles para la creación del Consejo Estatal Contra la Discriminación y los Consejos Municipales contra la Discriminación, así como el Sistema Estatal Contra la Discriminación, mismos que tendrán que renovarse cada tres años y sesionar al menos dos veces por año para informar sobre los resultados alcanzados en la materia.






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