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15 de Octubre del 2024
Movilidad

Prohibido apartar lugares en la vía pública

Prohibido apartar lugares en la vía pública

Botes con cemento, rejas, cubetas, conos, sillas y todo tipo de artículos son los que miles de mexicanos utilizan para "apartar" lugares en la vía pública. Probablemente estas imágenes sean comunes cuando se circula por la zona metropolitana de Colima-Villa de Álvarez y sobre todo afuera de negocios y casas que ni siquiera cuentan con cochera.


Para la mala suerte de vecinos o de los famosos "franeleros" (aparta lugares) realizar estas acciones están prohibidas de acuerdo a los reglamentos de Tránsito y Vialidad de los municipios de Colima y Villa de Álvarez, que señala que los lugares donde se obstaculiza el estacionamiento son públicos y cualquier vehículo puede estacionarse a cualquier hora del día siempre y cuando no haya otro tipo de señalamientos.


El Artículo 115 del Reglamento de Colima dicta : "Queda prohibido apartar lugares de estacionamiento en la vía pública, así como colocar señalamientos u objetos que obstaculicen el mismo, los cuales si no son recogidos por quienes lo colocaron, los Agentes de la Dirección los pondrán a disposición de la Dirección si el responsable no acata esta disposición".


Mientras que el Artículo 117 dice : "Quedan prohibidos los estacionamientos exclusivos en la vía pública; solamente se autorizarán los destinados a sitios y unidades de servicio social o de emergencia y para vehículos de personas con capacidades diferentes y carga y descarga".


Por su parte el reglamento de Villa de Álvarez aclara en su artículo 116 que "Queda prohibido a los particulares apartar lugares de estacionamiento en la vía pública, así como colocar señalamientos u otros objetos que obstaculicen el mismo, los cuales si no son recogidos por quienes los colocaron, los Agentes de Vialidad los pondrán a disposición de la Dirección si el responsable no acata esta disposición".


Y en el 121 y 122 " Los conductores respetarán los señalamientos restrictivos que indican el tiempo permitido para estacionamiento en la vía pública. " Queda prohibida la utilización de las vías públicas como estacionamiento o depósito de vehículos o cualquiera de sus partes".


En lo que respecta a las políticas generales para los estacionamientos el artículo 109  de la Ley de Movilidad Sustentable para el estado de Colima, explica que: " Los estacionamientos públicos y privados, deberán contar con las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los vehículos. Dispondrán de espacios exclusivos para vehículos que cuenten con distintivo oficial ".


Y con base en los estudios correspondientes, la Secretaría de Movilidad propondrá al Ejecutivo del Estado determinar la política tarifaria para el cobro del servicio en los estacionamientos públicos por cada municipio".


A pesar de estas disposiciones, las autoridades correspondientes no han aplicado lo que demanda la normatividad.





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