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05 de Mayo del 2024

Obra Pública

¿Qué dicen los reglamentos de cementerios municipales?

En la entidad se tiene el registro de 24 panteones en operación de acuerdo con el informe de Recopilación de Información de los Panteones Públicos en las Zonas Metropolitanas del País del 2020, específicamente en la zona conurbada Colima- Villa de Álvarez y el municipio de Tecomán.

Dentro de estos cementerios públicos la cantidad de personal laborando se registra la cifra de 54 personas.

En todos se cuenta con registro de causa de muerte de cadáveres inhumados.

El Reglamento de Cementerios del Municipio de Colima, señala que los panteones deberán contar con oficinas administrativas, servicios sanitarios, nomenclatura y velatorio.

Respecto a la construcción de oratorios, monumentos o lápidas, dentro de los cementerios estará sujeta a la aprobación de la Dirección de Obras Públicas y al pago de los derechos correspondientes.

Por otro lado, el Reglamento de Cementerios del Municipio de Villa de Álvarez señala que los cadáveres deberán inhumarse dentro de las 12 y 48 horas siguientes a la muerte; y queda estrictamente prohibido ingerir bebidas alcohólicas o alimentos, tirar basura dentro de las instalaciones.

En Tecomán, este reglamento subraya que que se debe llevar un libro de registro de inhumaciones en el cual se anotará el nombre, la edad, la nacionalidad, el sexo y el domicilio de la persona fallecida, causa que determinó su muerte.






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