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03 de Mayo del 2024
Movilidad

Se deben atender los señalamientos viales

Se deben atender los señalamientos viales

El reglamento de Tránsito y Vialidad de Colima, establece en el artículo 37, que los conductores de vehículos deberán observar las disposiciones normativas y los señalamientos viales. Asimismo, en el artículo 38, señala se debe seleccionar anticipadamente el carril cuando se intente virar y en el artículo 42, queda prohibido transitar o hacer alto: sobre las rayas longitudinales, isletas y zonas de seguridad para peatones.

Respecto a las señales que rigen la circulación, en el artículo 99, establece que las marcas en el pavimento se utilizarán como señales para indicar la separación de carriles, el cruce de peatones, la superficie de estacionamiento, para disminuir velocidad, para separar los sentidos de circulación y para canalizar la circulación.

En el artículo 100, deberá tomarse en cuenta las indicaciones de carácter permanente o temporal establecidas mediante la colocación de señales y en el artículo 101, en los camellones centrales y laterales y en las isletas solo se colocarán señalamientos para el control del tránsito vehicular.






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