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28 de Abril del 2024
Cultura

Constituyen el 30 de Mayo Día Estatal del Boxeador

Constituyen el 30 de Mayo Día Estatal del Boxeador

El Pleno del Congreso del Estado durante la sesión de este jueves 12 de noviembre dio primera lectura a siete iniciativas de ley, de las cuales dos son propuestas de nuevas leyes, una propone instituir el 30 de mayo como el Día Estatal del Boxeador y a las otras reforman y adicionan diversas disposiciones de otras legislaciones.

A las siete se le dispensó la segunda lectura y fueron turnadas a las respectivas comisiones para la elaboración de los correspondientes dictámenes.

Dos de las iniciativas leídas son autoría del diputado de MORENA, Apolinar García Carrera, y en una propone que el día 30 de mayo de cada año sea el "Día Estatal del Boxeador", en otra iniciativa propone adicionar un Capítulo Décimo Bis denominado" Derecho a la Alimentación" y los artículos 45 Bis y 45 Bis A, a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa para también prohibir la distribución, venta, regalo y suministro a menores de edad de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico en el Estado.

Tres iniciativas son autoría de la diputada del PAS, Jesús Angélica Díaz Quiñónez, y el ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño.

En dos proponen crear nuevas leyes. Una es la Ley que Regula las Redes Públicas para el Acceso a Internet Inalámbrico en el Estado de Sinaloa, la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa.

En la tercera proponen reformar el primer párrafo del artículo 241, del Código Penal para el Estado de Sinaloa; en esencia se mantiene todo el contenido del artículo, pero en lugar de remitir al Código Civil del Estado para que la autoridad judicial resuelva en materia de obligaciones alimentarias, se propone remitir al Código Familiar del Estado.

Por otra parte, el diputado del PT, Mario Rafael González Sánchez, propone reformar diversos artículos, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa en materia de pensiones de los integrantes de las corporaciones policiales estatales y municipales y sus beneficiarios.





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