Buscar
19 de Abril del 2024
DD. HH.

Por unanimidad aprueban Reformas de Ley de Pensiones

Por unanimidad aprueban Reformas de Ley de Pensiones

Por unanimidad, la Comisión de Asuntos Obreros y de Trabajo Social, que preside la diputada Elva Margarita Inzunza Valenzuela, aprobó reformas a la Ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa.


Se aprueba el dictamen de reformas con la finalidad de otorgar mayor certeza jurídica a las y los trabajadores que aspiran a obtener o ya cuentan con una de las pensiones de las que regula la precitada ley.


En lo particular, esta comisión dictaminadora considera procedentes las propuestas planteadas en las iniciativas en el sentido de otorgar mayores apoyos a los servidores públicos que entregaron su vida productiva en beneficio del Estado por medio de su trabajo.


La finalidad es la de mantener una política de seguridad social que esté en permanente búsqueda de alternativas para mejorar cada vez más las condiciones de bienestar individual y colectivo de los trabajadores al servicio de los tres poderes del Estado, los órganos autónomos constitucionales de Sinaloa, organismos descentralizados.


La Ley actual prohíbe tener dos pensiones, sin embargo, con estas reformas podrán tener derecho a dos en el caso de que existan trabajadores que sean cónyuges o concubinos y laboren en una de las instituciones empleadoras a que se refiere esta ley.


La Ley vigente contempla la pensión por vejez para los trabajadores en transición, pero no para los de cuentas individuales.


Con esta reforma los trabajadores de cuentas individuales, tendrán la oportunidad de acceder a una pensión por vejez o edad avanzada siempre y cuando hayan cotizado veinticinco años o más y que hayan cumplido sesenta años de edad.


Además los trabajadores que ya hayan cumplido los requisitos de años cotizados y la edad mínima de jubilación al momento de entrar en vigor este decreto, tendrán derecho a que se les entregue la pensión correspondiente.


La legislación vigente establece para los trabajadores en transición cuando fallece un jubilado o pensionado el importe es salario mínimo general vigente. Con esta propuesta, en el caso de muerte de un jubilado o pensionado, su importe consistirá en el 100 por ciento de la pensión que venía devengando al ocurrir el deceso.


La Ley actual establece que los trabajadores o beneficiarios que tengan cualquiera de las pensiones que establece esta Ley el Instituto les otorgará una gratificación anual de 35 días calculados sobre el monto mensual de su pensión. Con la Reforma obtendrán un haber de retiro equivalente al importe de 50 días.





Noticias Similares



Noticias Destacadas



Más de Meganoticias