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25 de Abril del 2024

Salud

Actividades esenciales que sí pueden seguir operando

A través del decreto publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, se estableció entre las acciones extraordinarias para evitar la dispersión y transmisión del SARS-CoV2 (Covid-19), la suspensión inmediata de las actividades no esenciales, a partir del 30 de marzo al 30 de abril.

Tan solo entre los municipios de Colima, Villa de Álvarez y Comala hay alrededor de 2 mil negocios no esenciales, de los cuales; mil 800 son de la zona conurbada y poco más de 150 de Comala.

Entre las actividades consideradas esenciales y que sí pueden seguir funcionando se encuentran las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria como; actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo al Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría.

Las involucradas en la seguridad pública y protección ciudadana, en la defensa de la integridad y la soberanía, la impartición de justicia, así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.

Los sectores fundamentales de la economía; financieros, recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados, servicios de transporte de pasajeros y de carga, producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza, ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada, guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para adultos mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, telecomunicaciones y medios de información, servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales, logística (aeropuertos, puertos y ferrocarril) así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.






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