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26 de Abril del 2024
Economía

Detallan comercios e industrias no esenciales que deberán suspender actividades

Detallan comercios e industrias no esenciales que deberán suspender actividades
Por: José Carlos Rodríguez Toral
Guadalajara
02-04-2020

Ante las dudas que continúan en la sociedad respecto a qué comercios, negocios e industrias deberán cerrar durante la Emergencia Nacional por el coronavirus, integrantes del Gabinete Económico del Gobierno de Jalisco detallaron el criterio que se seguirá en el estado.

El Coordinador Estratégico de Crecimiento y Desarrollo Económico, Alejandro Guzmán Larralde, aclaró que se permitirán las actividades que no están mencionadas específicamente como esenciales en el decreto, pero que son proveedoras o forman parte de las cadenas de producción que sí lo son.

Tenemos que identificar cuáles son actividades que están relacionadas o encadenadas a un establecimiento o actividad que sí está considerado esencial; ante cualquier duda, cualquier actividad que pueda generar socialización física o aglomeración de personas, es una actividad no esencial, es decir, estamos cuidando que se cumplan los protocolos de distanciamiento social y de sanitización", explicó el Coordinador.

Puso el ejemplo de la producción de herramientas o refacciones, que no se mencionan como esenciales, pero que se requieren para reparar transporte público o para que funcionen otras actividades relacionadas con la salud o la seguridad, que sí son esenciales para el desarrollo de la sociedad mientras se enfrenta la pandemia.

Advirtió que en el caso de las industrias, también podrán continuar trabajando algunas como la tequilera, que aunque no se considera esencial la generación de bebidas alcohólicas, sí tiene compromisos firmados con empresas extranjeras y la suspensión de la producción podría tener efectos irreversibles.

Mismo criterio aplica para la construcción que esté relacionada con servicios de salud o infraestructura, o que tenga contratos que no puedan suspenderse.

Para los empleados que quieran denunciar que sus patrones se niegan a cerrar aunque no sea actividad esencial, o que no cumpla con los criterios de sanidad para reducir contagios, la Secretaría del Trabajo puso a disposición de la ciudadanía un teléfono para hacer señalamientos o asesorías, en el número 3330301000 extensión 0.

De manera enunciativa, más no limitativa, se enlistaron algunas actividades que son consideradas esenciales y que podrán seguir con sus actividades: restaurantes (preferentemente con servicio a domicilio o para llevar), empaques y embalajes, tianguis, tiendas naturistas, refaccionarias, estacionamientos, tlapalerías, papelerías, lavanderías, hoteles (no para temas turísticos), notarías, seguros, call centers, talleres mecánicos, reparación de electrodomésticos, veterinarias, fumigación, todo lo relacionado con salud como la psicología o las ópticas, o construcciones si están asociadas a cadenas productivas esenciales.

Los ejemplos de actividades no esenciales y que deberán cerrar, son: tiendas departamentales, mueblerías, ropa, bisutería, regalos, agencias automotrices, tintorerías, jugueterías, licorerías, librerías, servicios de filmaciones, publicidad, agencias de modelos, consultorías, galerías, museos, gimnasiós, estéticas o moteles.






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