El Congreso aprobó la semana pasada nuevas disposiciones para bicicletas y patines eléctricos, pero el dictamen mantiene obligaciones ambiguas, requisitos que aparecen solo en la justificación y sanciones pendientes de cada municipio.
¿El casco es obligatorio o solo recomendable? ¿Qué necesita para circular un scooter que alcanza 35 kilómetros por hora? ¿Quién debe registrarlo y qué multa corresponde si incumple las reglas? La reforma aprobada la semana pasada por el Congreso de Jalisco deja estas preguntas sin una respuesta clara.
Aunque se presentó como solución para ordenar el uso de bicicletas, patines y monopatines eléctricos, el dictamen contiene vacíos y disposiciones que se contradicen. Las inconsistencias complican tanto el cumplimiento de las reglas por parte de los usuarios como su aplicación por las autoridades.
El Pleno avaló las modificaciones a la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado el 24 de septiembre, con 20 votos a favor, 14 en contra y una abstención. Sin embargo, aspectos centrales de la regulación quedaron sin resolver o fueron trasladados a los ayuntamientos.
La reforma reconoce como Vehículos Eléctricos de Movilidad Personal (VEMP) a los equipos de hasta 25 kilómetros por hora y permite su circulación en ciclovías. También prohíbe circular en vías públicas a los que superen 40.
Entre ambos límites no establece una categoría con obligaciones de placas, licencia o seguro, aunque en todo caso serían ya vehículos motorizados
Un scooter de 500 watts que alcanza 35 kilómetros por hora queda en esa franja: supera el límite de los VEMP, pero tampoco encaja claramente como motocicleta, cuya definición exige una potencia continua mayor a un kilowatt.
El artículo 32 obliga a los usuarios de VEMP a portar casco. Sin embargo, otra disposición del mismo artículo y el 196 señalan que debe utilizarse "preferentemente". Una disposición exige y otra recomienda. La contradicción deja dudas para el conductor y abre espacio a interpretaciones al momento de sancionar.

La reforma no incorpora un tabulador de sanciones. Los 125 ayuntamientos tendrán seis meses para adecuar sus reglamentos y definirlas.
Así, una misma conducta podría recibir castigos distintos en Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque o Tonalá, incluso durante un mismo trayecto. De hecho en Guaadalajra existe el primer reglamento de patines eléctricos aprobado en 2024, pero es letra muerta. La autoridad tampoco sabe si han sido sancionados usuarios.
La reforma tampoco exige certificación técnica de fábrica, lo que dificulta comprobar en la calle si un scooter respeta el límite de velocidad o fue modificado.
Además, permite subir estos vehículos plegados al transporte colectivo, pero deja al usuario revisar sus baterías, sin establecer condiciones técnicas de ingreso.
La jerarquía coloca a sus usuarios por encima de quienes utilizan transporte público, lo que abre dudas sobre su armonización con la Ley General de Movilidad.
La reforma pretende poner orden, pero mantiene obligaciones ambiguas y herramientas incompletas. Su aplicación dependerá de cómo los municipios resuelvan lo que el Congreso dejó pendiente.