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05 de Mayo del 2024
Política

SCJN Invalida Tres Artículos del Código Penal Jalisciense

SCJN Invalida Tres Artículos del Código Penal Jalisciense

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó los artículos 122, 123 y 124 del Código Penal de Jalisco, por ser poco claros para determinar las conductas infractoras en materia de vialidad y tránsito. Esto luego de la acción de inconstitucionalidad 100/2016, promovida por la otrora Procuraduría General de la República, demandando la invalidez del Artículo 122 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, reformado mediante Decreto 25882/LXI/16, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 11 de octubre de 2016. 


Los artículos 122, 123 y 124 hablan sobre quien manejen un vehículo bajo los efectos del alcohol o alguna droga, cuando cometió "otra infracción a la normatividad en materia de tránsito y transporte".


Al respecto, la diputada, presidente de la comisión de Puntos Constitucionales del Estado de Jalisco,Claudia Murguía, señaló que toda ley debe de ser lo suficientemente clara o tener un fundamento en una ley formal o material para poder existir un supuesto delictivo.


"Debía tener un fundamento lo suficientemente claro para que pudiera acreditarse ese supuesto, la Suprema Corte, finalmente declara que el principio de taxatividad, que esté suficientemente clara la norma no se cumpla y por tanto declara inválido el 122, 123 y 124."


El artículo 122, habla meramente de los grados de alcohol que se puedan prescribir en la sangre o el consumo de drogas en las que inhabilite en ambas al conductor  a tener control del automotor. 


"El segundo supuesto, que es ahí donde la corte señala que no se encuentra claridad, es que se haya rebasado dos o más veces los límites permitidos o que se miden en la alcoholemía y aparte que es ahí donde se encuentra la confusión que hubiera cometido alguna otra infracción dentro de la normatividad de tránsito y vialidad."

  

La diputada mencionó, que lo que contemplaban, estos artículos ya no se consideran delitos, por lo que la Corte deberá, notificar al Congreso del Estado, para que posteriormente a través de un acuerdo interno o de una disposición de la mesa directiva, mandar testar el contenido de los artículos del código penal o simplemente dar cuenta de la declaración de la invalidez, para que esos artículos ya no sean parte de las normas.






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