El Senado de la República emitió la declaratoria de constitucionalidad de la reforma que prohíbe a personas con doble nacionalidad contender por la Presidencia de la República, las gubernaturas de los estados y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
En sesión ordinaria, el presidente de la Mesa Directiva, Higinio Martínez Miranda, informó que 22 congresos estatales avalaron la modificación a los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, superando la mayoría requerida para su validación.
"La Cámara de Senadores declara aprobado el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad única para el ejercicio de la titularidad de los Poderes Ejecutivos Federal y Locales", dijo durante la sesión.
El decreto fue remitido a la Cámara de Diputados para la declaratoria correspondiente y, posteriormente, enviarse a la titular del Poder Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Qué estable la ley sobre la doble nacionalidad?Con estos cambios en materia de nacionalidad única, se establece que quienes aspiren a dichos cargos deberán ser ciudadanos mexicanos por nacimiento y no poseer ni adquirir otra nacionalidad. En caso de contar con una segunda ciudadanía, los aspirantes estarán obligados a renunciar formalmente a ella antes de solicitar su registro como candidatos.
La prohibición contempla restricciones explícitas sobre el uso de documentos y derechos extranjeros:
Ley contra doble nacionalidad entrará en vigor hasta 2028
De acuerdo con los artículos transitorios, el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y sus reglas serán aplicables a partir del Proceso Electoral correspondiente a 2028.
