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11 de Octubre del 2024
Economía

Establece DOF fecha de levantamiento de veda camaronera para ribereños

Establece DOF fecha de levantamiento de veda camaronera para ribereños

CONAPESCA acuerda que Sonora levante su veda camaronera para embarcaciones menores el día 2 de octubre a las 06:00 horas. 

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CONAPESCA, con sustento en las Opiniones Técnicas No. RJL/IMIPAS/DIPP/0846/2024, de fecha 13 de septiembre de 2024 y No. RJL/IMIPAS/DIPP/0880/2024, de fecha 17 de septiembre de 2024, emitidas por el IMIPAS a través de la DIPP, establece el levantamiento de la veda para la pesca de todas las especies de camarón existentes en el resto de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías ubicados en el Estado de Sinaloa, así como en los del Estado de Sonora y las aguas marinas del Litoral del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, conforme a lo siguiente:

I. A partir de las 06:00 horas del 2 de octubre de 2024 en los sistemas lagunarios estuarinos, bahías y zona marina costera de Sonora, incluyendo Agiabampo.

II. A partir de las 06:00 horas del 2 de octubre de 2024, para embarcaciones menores en la zona marina costera del Golfo de Santa Clara, Sonora y San Felipe, Baja California.

III. A partir de las 06:00 horas del 2 de octubre de 2024 en los sistemas lagunarios, estuarinos y bahías del centro-norte de Sinaloa.

IV. A partir de las 06:00 horas del día 2 de octubre de 2024, en la laguna del Huizache, en el estado de Sinaloa.

V. A partir de las 06:00 horas del día 15 de octubre de 2024, en el sistema lagunar Las Cabras, en el estado de Sinaloa.

VI. A partir de las 18:00 horas del día 25 de octubre de 2024, en el sistema lagunar del Caimanero, en el estado de Sinaloa.

VII. A partir de las 06:00 horas del 17 de octubre de 2024 en aguas marinas de Jurisdicción Federal del Océano Pacífico, desde la frontera con los Estados Unidos de América, hasta los límites con la República de Guatemala, incluyendo el Golfo de California.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, serán sancionados conforme a lo que establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO TERCERO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la CONAPESCA, de forma coordinada con la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.




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