La exlideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Elba Esther Gordillo, deberá pagar al fisco federal 19 millones 269 mil 323 pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondientes a los ejercicios fiscales de 2008 y 2009, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó firme la sentencia que la obliga a cubrir el adeudo.
El Pleno del alto tribunal aprobó por unanimidad el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, con lo que dio la razón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). La resolución revocó la decisión de mayo de 2025 de la entonces presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, quien había admitido el recurso de revisión promovido por Gordillo contra el fallo de un tribunal federal que le negó el amparo.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinó el 30 de agosto de 2016 un crédito fiscal contra la exdirigente sindical, tras detectar que recibió ingresos no acordes con su régimen reportado de sueldos y salarios. En específico, se identificaron depósitos en cuentas bancarias y pagos a tarjetas de crédito y de servicios a su nombre.
De acuerdo con la autoridad fiscal, dichos recursos constituyen ingresos acumulables al modificar positivamente su haber patrimonial, lo que genera la obligación de pagar ISR conforme a la legislación vigente en esos ejercicios.
La defensa de Gordillo Morales aseguró que los recursos no eran ingresos propios, sino cantidades recibidas para cubrir gastos y erogaciones realizados en nombre y representación del SNTE para asistir a congresos y reuniones. No obstante, se le impuso el crédito fiscal al no presentar pruebas suficientes como una orden o comisión del sindicato que acreditaran que actuaba por cuenta de un tercero. Esta conclusión fue confirmada en los distintos recursos, juicios y amparos, al determinarse que no comprobó el origen y destino de los fondos.
Ante la Corte, la exlideresa impugnó diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, la Ley del ISR y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, al argumentar que vulneraban su derecho de audiencia y acceso a la justicia al imponerle una carga probatoria que afirmó no podía cumplir por no estar obligada a llevar contabilidad.
Sin embargo, el Pleno de la SCJN concluyó que el planteamiento no cuestionaba la constitucionalidad de las normas, sino que se trataba de un problema de legalidad. "Este Pleno resuelve que es fundado el agravio consistente en que el recurso de revisión interpuesto por la recurrente no comprende un tema de constitucionalidad, pues de lo que realmente se duele la revisionista es de una cuestión estrictamente probatoria", menciona el proyecto aprobado.