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25 de Junio del 2025
Economía

Empresas sonorenses empiezan acatar la Ley Silla

Empresas sonorenses empiezan acatar la Ley Silla
Por: José Alan Rubio Coronado
Hermosillo
24-06-2025

El 17 de junio de 2025, entró en vigor en todo el país la reforma a la Ley Federal del Trabajo conocida como "Ley Silla", la cual garantiza que los centros de trabajo dispongan del número suficiente de sillas con respaldo para que las personas empleadas puedan sentarse en sus lapsos de baja actividad, especialmente en comercios, supermercados, restaurantes y servicios de atención al público.

A una semana de hacerse efectivo el decreto, los representantes de las cámaras empresariales coincidieron en que poco a poco los negocios están acatando estas disposiciones.

Martín Salazar Zazueta, presidente de la Federación de Cámaras Nacionales de Comercio (Fecanaco) en Sonora, señaló que cada empresa determinará el tiempo que asignará al descanso en silla para cada trabajador.

INSERT "Cada empresa tendrá que definir esas nuevas reglas de tiempos, etcétera, a fin de que el empleado reciba el beneficio sin que se vea afectada la operación de la empresa", agregó.

El decreto otorga dos plazos clave: del 17 de junio al 14 de diciembre de 2025, las empresas deben modificar reglamentos internos, comprar mobiliario y adecuar áreas de descanso.

Y dentro de los primeros 30 días de que la Ley entre en vigor, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitirá la norma oficial para evaluar riesgos y verificar el cumplimiento.

La reforma prohíbe obligar a permanecer de pie toda la jornada y obliga a incluir períodos de reposo en el reglamento interior.

Javier Gerardo Moreno Durán, presidente de Canaco-Servytur Hermosillo, señaló que los trabajadores de maquiladoras y los guardias de seguridad privada son quienes más tiempo pasan de pie en sus jornadas laborales.

INSERT "Creo que esté mal la Ley Silla, creo que es para bien de los empleados, tenemos que pensar en ellos también", dijo.

Ambos dirigentes indicaron que realizan un sondeo interno para medir cuántos establecimientos ya cumplen con la disposición.

El incumplimiento puede sancionarse con multas de 250 a 2,500 UMAs, es decir, hasta $270 mil pesos, y en casos reincidentes, podría incluso haber una suspensión temporal para la empresa. Las denuncias se pueden presentar de forma anónima ante la STPS o en la PROFEDET.





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