Las personas que fuman tabaco o usan vapeadores no podrán hacerlo en parques, terrazas ni en lugares donde se concentren niños como plazas comerciales, playas ni paradas de camiones, estas restricciones se establecen en la reforma al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco en México que entró en vigor este domingo 15 de enero, informó Sergio Morales García
El titular de la Comisión Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Coesprisson), explicó que la modificación del reglamento también estipula que los comercios no deben tener a la vista del cliente las cajetillas de cigarros.
Los restaurantes y bares deben de contar con el área de fumadores alejado del área libre de humo, además, no se ofrecerá comida ni bebida en el espacio de fumadores, señaló.
"Solamente al aire libre podrán fumar, no cercanos a un parque. Si es un restaurante que tiene bastante espacio, debe haber un área para fumadores en ese restaurante-bar que este a 10 a 15 metros alejado del resto de los comensales, digamos de la gente no fumadora", indicó.
Si el restaurante hace caso omiso, apuntó, que pudiera ser sancionado con el cierre del establecimiento.
"Puede ir hasta el cierre sí, en el caso extremo de que dentro del establecimiento hay gente fumando, incluso, también vapeadores entran dentro de la misma ley. No sé puede estar fumando de las emisiones del tabaco como son los vapeadores o cigarros electrónicos, y, obviamente, los cigarros de tabaco", dijo.
El funcionario estatal mencionó que trabajadores del sector público y privado pueden fumar en las banquetas, siempre y cuando estén retirados del acceso principal de las oficinas.
Para aplicar los lineamientos de la reforma del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco en México se empezará por una campaña de promoción para dar a conocer estas obligaciones.