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06 de Mayo del 2024

Salud

Multas sólo a transportistas, servidores y empresarios: Ley Cubrebocas


En el estado de Colima se multará con hasta 2 mil 171 pesos a concesionarios de transporte, servidores públicos y empresarios que no utilicen cubrebocas, pero no así para el resto de la ciudadanía.  

Con 19 votos a favor, este viernes el Congreso local aprobó la Ley que Regula el Uso de Cubrebocas y demás Medidas para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad Provocada por el Virus Sars-Cov-2 (Covid-19).

La nueva legislación establece que el uso de cubrebocas es obligatorio para todas las personas en espacios públicos del estado de Colima, por lo que la persona física o moral que incumpla con las medidas sanitarias, podría recibir una amonestación con apercibimiento; ser obligada a la entrega de material médico o acreedora a una multa.

Sin embargo, el artículo 18 establece que las sanciones de entrega de material médico y multa, sólo podrán tener como destinatarios a concesionarios o permisionarios de transporte público, propietarios o administradores de establecimientos comerciales y a servidores públicos, exceptuando así a la ciudadanía en general.

Las sanciones de entrega de material médico y multa podrán ser de hasta 2 mil 171 pesos, equivalentes a 25 Unidades de Medida y Actualización. En caso de reincidencia, el monto se duplicará.

Estas sanciones sólo podrán ser aplicadas si previamente hubo amonestación con apercibimiento al infractor.


El tipo de cubrebocas a usar dependerá de las circuntanscias

El cubrebocas higiénico, es decir, de tres capas de tela, deberá usarse por los siguientes grupos:

*Población en general que se encuentre en entornos públicos donde no sea posible establecer distancia física.

*Personas mayores de 60 años con enfermedades concomitantes como diabetes o cáncer.

*Todo servidor público público de cualquier orden de gobierno horario laboral y los usuarios de estas oficinas. Si estos últimos se niegan a usarlo, no les deberá brindar servicio.

*Todo trabajador y usuario de establecimientos comerciales.

*Conductores de camiones de transporte público y usuarios, a estos últimos se les deberá negar el servicio si no portan cubrebocas.

Los cubrebocas médicos, es decir, los certificados por normas internacionales o nacionales, serán para las personas con alguna infección respiratoria, sus cuidadores y los profesionales de la salud en horario laboral.

Las personas mayores de 13 años de edad y niños entre 2 y 12 años, deberán ser supervisados por adultos al usar cubrebocas.

Mientras que los menores de 2 años, personas con problemas para respirar y o que no puedan quitarse el cubrebocas sin ayuda, no deberán usarlo.

Medidas en transporte público

*Cada unidad de transporte público deberá contar con alcohol en gel con una concentración mínima del 70 por ciento y asegurarse que cada usuario que ingrese lo utilice; así como sanitizar la unidad al término de cada ruta.

Los concesionarios o permisionarios, deberán asegurarse del cumplimiento de estas medidas.  

Medidas en establecimientos comerciales

Deberán contar con un filtro sanitario y alcohol en gel con una concentración mínima de 70 por ciento en cada uno de los accesos.

Dentro del establecimiento se deberá conservar en todo momento una distancia mínima de 1.5 metros entre las personas, e impedir el acceso a personas con síntomas de COVID-19.

El otorgamiento de la licencia comercial dependerá dependerá del cumplimiento de las medidas.

Permanecen medidas adicionales

La obligatoriedad de usar cubrebocas, no sustituirá las medidas adicionales dictadas por la autoridad sanitaria como es el resguardo domiciliario y salir sólo por razones esenciales o de emergencia.

También continúa la medida de sana distancia de dos metros de otras personas, así como las recomendaciones de que al toser o estornudar cubrirse con el ángulo interno del brazo, el evitar tocarse la nariz, la boca, los ojos y cara en general y de lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente así como usar gel antibacterial.






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