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16 de Junio del 2024
Economía

La proveeduría debe pagarse en 125 días: Ley

La proveeduría debe pagarse en 125 días: Ley

Luego de que se diera a conocer que las 10 nuevos alcaldes enfrentarán una situación económica difícil por los múltiples adeudos que dejan las administraciones salientes y que algunos proveedores denunciaran públicamente los pasivos  que los ayuntamientos más endeudados de la entidad tienen con ellos, revisaremos las leyes y reglamentos que hablan de cómo funcionan este proceso.


En la Ley de Deuda Pública del Estado de Colima y sus Municipios, los artículos 14°, 25°, 26° y 27 ° establecen la contratación de servicios financieros así como la contratación y condiciones de las obligaciones a corto plazo dictando que


"el saldo insoluto total del monto principal de estas Obligaciones a corto plazo no exceda del 6 por ciento de los Ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos, sin incluir Financiamiento neto del ejercicio fiscal correspondiente y que estas  queden totalmente pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la administración correspondiente".


Mientras que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima dicta en su artículo 15° la planeación, programación y desglose de presupuestos para la contratación de servicios que pretendan realizar los entes gubernamentales. También en el artículo 17° se establecen los métodos de evaluación de las propuestas para elegir una compra responsable.


Y en tanto a los artículos 20°, 21° 22° y 23 ° establecen los gastos y presupuestación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que quedarán sujetas a las disposiciones del presupuesto de egresos  y lo entes gubernamentales , bajo su responsabilidad, podrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones siempre y cuando todo proceso de compra pase por el Comité de Adquisiciones, quien asegura el cumplimiento de los programas autorizados.


En cuanto a la fecha de pago al proveedor, el artículo 56° dicta que los "entes gubernamentales estipulan los contratos y las condiciones, sin embargo no podrán exceder de 120 día naturales posteriores a la presentación de factura así como en caso de incumplimiento en los pagos, a solicitud del proveedor, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal del Estado, dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado.





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