En lo que representa el primer caso de sanción después de su instalación el pasado 29 de octubre, la Comisión de Investigación del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) suspendió a un juez de Distrito, con sede en Colima, que incurrió en faltas graves en el ejercicio de la administración de justicia, debido a un notorio desvío de la legalidad, al actuar como parte activa en la reducción de penas acordadas en al menos cuatro asuntos relativos a procedimientos abreviados, relacionados con la comisión de delitos de portación y posesión de armas de fuego y de estupefacientes.
A través de un comunicado oficial, el TDJ explicó que el juzgador no actuó como garante del cumplimiento de los requisitos legales, por el contrario, asumió una conducta reiterada y sistemática, excediendo sus facultades y contraviniendo los principios rectores del procedimiento penal.
Este proceder contravino lo dispuesto en las fracciones III y IX del artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que la Comisión de Investigación determinó la suspensión, a fin de evitar que continúe poniendo en riesgo la correcta administración de justicia.
La suspensión provisional fue notificada al juzgador y tiene por objeto evitar el ocultamiento o destrucción de pruebas; impedir la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta falta administrativa; evitar la obstrucción del adecuado desarrollo del procedimiento de investigación de responsabilidad administrativa; y salvaguardar la integridad de las personas potencialmente afectadas por conductas graves, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y del artículo 98 del Acuerdo General del Pleno del entonces Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas.
De forma reiterada, el juzgador redujo las penas acordadas entre la Fiscalía y los imputados que optaron por el procedimiento abreviado. Proceder que fue corregido por Tribunales de Alzada que en sus resoluciones señalaron que este acto era contrario a Derecho.
Se comprobó que además de la reducción de las penas acordadas, concedió beneficios de la condena condicional, lo que generó violaciones al debido proceso, y no cumplió cabalmente con los requisitos de procedencia para iniciar el procedimiento abreviado.