La magistrada presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial, Mónica Soto, señaló que no existe prueba alguna que permita constatar que los acordeones de la elección judicial incluidos en el expediente de denuncia hayan sido utilizados o que de alguna manera hayan influido en la votación
Destacó que no se puede pasar de la mera suposición a la determinancia, ya que no se ha demostrado su impacto.
Además, aclaró que, a diferencia de lo planteado en sesiones anteriores, no se sostiene que los acordeones hayan estado presentes en las casillas, ni se sabe dónde se imprimieron, si fue antes o después de la elección, ni cómo podrían vincularse al proceso electoral.
Por lo tanto, no se puede asegurar que esos acordeones, incluso estando nuevos, hayan podido influir o ser distribuidos a algún ciudadano.
En este expediente, como en el anterior, no existe evidencia de que los acordeones hayan sido utilizados, ni mucho menos de que hayan incidido en la votación, ya que también permanece la duda sobre si se imprimieron después de la jornada electoral, señaló
La magistrada enfatizó que no hay prueba alguna que justifique pretender la anulación de una elección.
Recordó que el estándar probatorio para declarar la nulidad de una elección es riguroso, dado que se trata del acto final de un proceso electoral, el cual solo puede invalidarse ante evidencias concretas.
En este caso, no hay indicio, ni siquiera conjetural, de que los acordeones hayan sido utilizados, ya que prácticamente están recién impresos, externó.
Soto indicó que el proyecto presentado es consistente con otros asuntos previamente sesionados por la Sala Superior, sobre los cuales ya existen criterios definidos
Subrayó que el material probatorio sigue siendo mera sospecha y que los documentos en los expedientes no demuestran que hayan sido distribuidos.
Resaltó que uno de los principios fundamentales es la conservación de los actos públicos válidamente celebrados y concluyó que, desde el análisis jurídico y la jurisprudencia existente, 87 impresiones, tres videos y 16 publicaciones en Facebook no constituyen evidencia suficiente para anular una elección.