El día de ayer se hizo publico un video del presidente municipal de Uruapan, Carlos Manzo, donde retuvo y expuso en redes sociales a dos menores que, aparentemente se encontraban perdidos, por ello la Visitaduría Regional de Uruapan inició investigación en contra del presidente, luego de que medios de comunicación dieran cuenta de la probable violación a los derechos humanos de dos infancias. El alcalde fue notificado sobre la localización de dos menores a las 1:15 a.m., pero ordenó mantenerlos ahí, en la calle sin protección, hasta que él llegara a grabar su transmisión en vivo en Facebook a las 2:32 a. m.
De ello se desprende que la actuación del presidente al ordenar la retención de los infantes para posteriormente grabarlos en un video e imagen y exhibirlos deliberamente en la forma en que lo hizo, vulnera la integridad e imagen de los niños. En ningún momento se protegió su entorno individual pues no se advierte que se haya dado oportunidad a los niños de opinar sobre si querían que su imagen se exhibiera públicamente en redes sociales; explicándoles acorde a su edad las repercusiones de tal exposición; ni tampoco se advierte que haya recabado el permiso de las personas con la patria potestad, tutela, curatela o cuidados de los menores. Este es un claro ejemplo que, pese a la protección de la ley mexicana y tratados internaciones a los derechos de niñas, niños y adolescentes existen actos de autoridad que los vulneran. El proceso por parte de la Comisión Estatal de Derechos Humanos está en curso.
MARCO NORMATIVO SOBRE EL DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DERECHO A LA PROPIA IMAGEN, OPINION E IDENTIDAD.
1. En principio, el Interés Superior de las niñas, niños y adolescentes debe entenderse como un derecho dentro de una consideración que prime al sopesar distintos intereses para decidir sobre una cuestión que les afecta.
2. Además, como un principio, ya que si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá aquella que satisfaga de manera más efectiva él interés superior del niño.
3. También como una norma de procedimiento, por lo que siempre que se deba tomar una decisión que afecte a niñas y/o niños, el proceso deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones de esa decisión en las niñas y los niños interesados.
4. Todo ello se desprende de nuestra Constitución en su artículo 4, los Tratados Internacionales particularmente de la Convención sobre los Derechos del niño y la jurisprudencia nacional y supranacional.
5. El derecho a la imagen se concreta en la "Facultad que el ordenamiento jurídico concede a la persona decidir cuando, por quién y de que forma pueden ser captado, reproducidos o publicados sus rasgos fisionómicos recognoscibles.