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09 de Mayo del 2024

Seguridad

¿Son irregulares y un riesgo, los anuncios espectaculares en Tehuacán?

Por: Keila Elizabeth García Méndez
Tehuacán
03-04-2024

A finales de septiembre de 2022, Tehuacán ocupó el segundo lugar de los 10 municipios más poblados de Puebla, con más anuncios espectaculares: 22 estructuras registradas, y fue la demarcación con el anuncio de las dimensiones más grandes: 12.20 por 3.60 metros, de acuerdo a datos del IGAVIM. Sin embargo, las autoridades locales tras haber iniciado un censo de estos anuncios y adosados, hasta diciembre de ese año habían contabilizado 736 estructuras; el 90% estaban irregulares

En marzo de 2023 informaron que entre 50 y 80 anuncios espectaculares tendrían que ser retirados por no cumplir con la reglamentación correspondiente, pero se ignora si fueron efectuados los retiros en el margen de 3 meses de tolerancia que les otorgaron, en caso contrario, si fueron sancionados.

"Esta imagen urbana que se está dirigiendo hacía los anuncios publicitarios, también generan algún costo y un beneficio, tal vez a una empresa privada o al mismo ayuntamiento, pero no hay esta regularización de los espacios publicitarios en Tehuacán, debería haberla ya que en algunos sentidos pueden provocar accidentes", compartió el Arquitecto y Desarrollador de Proyectos Urbanos Elliot Niño.

Para ciudadanos, los anuncios espectaculares también representan "riesgo" de ser víctimas de algún delito, cuando se encuentran en "puentes peatonales" impidiendo la visibilidad de lo que allí pueda pasar, y más aún en zonas consideradas como "foco rojo por inseguridad".

Para especialistas de la construcción, además del factor de riesgo o vulnerabilidad estructural para la ciudadanía, es importante su apego a las leyes y reglamentos vigentes. Ya que en la Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla, queda prohibida la instalación de propaganda comercial en postes, semáforos, demás elementos de la infraestructura y mobiliario urbano, no deben afectar, obstaculizar u obstruir el uso adecuado de las vialidades, así como la visibilidad de la señalética, no deben vulnerar postes, luminarias, jardineras, semáforos, deben ser ubicados en los sitios que no representen riesgo alguno a la población, se prohíben en áreas verdes urbanas, con jurisdicción estatal o municipal, y a menos de 250 metros lineales y radiales de otra estructura instalada. Las violaciones a los preceptos de esta ley constituyen infracciones y ante la Secretaría o los ayuntamientos: una multa equivalente a 20 o hasta 20 mil veces el valor de la UMA . (Artículos 17, 19, 20, 23, 62).

"Pueden llegar a ser un punto de quiebre en cuanto a accidentes o para afectar un monumento, un parque, espacios públicos, que pueden llegar a afectar la imagen urbana, al estar obstaculizada por la publicidad", destacó el Arquitecto Elliot Niño.


El Reglamento de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, en Materia de Prevención y Control de la Contaminación Visual, también enfatiza que deben ser ubicados en sitios que no representen riesgo para la población y señala que cuando por las características del Anuncio o Mobiliario Urbano así lo requiera, se solicitará una póliza de seguro de responsabilidad civil y daños causados a terceros (Artículos 9, 19).

Por su parte el Reglamento para el Mejoramiento y Protección de la Imagen Urbana de Tehuacán también contempla que no se otorgará licencia para la colocación de anuncios que por su ubicación, dimensiones y materiales empleados en su construcción o instalación pongan en peligro la salud, la vida, la integridad física de las personas o la seguridad de los bienes, incluso si ocasionan molestias a vecinos, o que alteren la compatibilidad del suelo; no deben generan contaminación visual o ser un peligro para vehículos y peatones o un obstáculo para la visibilidad; prohíbe pintar, fijar, instalar o colocar anuncios, cualquiera que sea su clase o material en las vías rápidas, a menos de 50 metros de cruceros de vías primarias o con vías de circulación continua, de cruceros viales con pasos a desnivel y de cruceros de ferrocarril. (Artículos 55, 66).

A manera de sanciones contempla una multa de hasta 100 días de salarios mínimos vigentes en la región, de acuerdo a la gravedad del caso.

"En las áreas públicas, en este caso puentes o edificios públicos no se pueden poner ese tipo de anuncios, pero no ha sido respetado. Dentro de las vialidades importantes o los accesos importantes de Tehuacán, se prohíba ese tipo de espectaculares, para que no afecte la imagen urbana", abundó el Arquitecto Celerino Cruz Martínez del Colegio de Peritos y Edificadores de Tehuacán.

Hasta el momento se desconoce el estado de las estructuras, aun cuando en muchos casos es evidente su mal estado: metales oxidados, desprendimientos parciales o totales, o pérdidas de birlos; pese a que se requiere de esa información para el desarrollo de protocolos de prevención ante fuertes vientos, lluvias, sismos, entre otros escenarios de riesgos.






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