Hasta 70 años de prisión y multas que pueden llegar a 5 mil días se sancionará a quienes cometan transfeminicidio, de acuerdo con el decreto publicado en la Gaceta de Gobierno que reforma el Código Penal y reconoce este delito como una forma específica de violencia letal por identidad o expresión de género.
El nuevo Artículo 281 Bis define el transfeminicidio como la privación de la vida de una mujer trans, o de una persona cuya identidad o expresión de género se identifique como mujer, cuando el crimen esté motivado por esa identidad o expresión.
Se incorpora un catálogo de circunstancias que agravan la responsabilidad penal, como signos de violencia sexual, mutilación, antecedentes de violencia del agresor, vínculo afectivo o de confianza con la víctima, exposición o difusión del cuerpo, expresiones de odio, o actos que busquen borrar la identidad de género de la víctima.
Cuando la víctima sea menor de edad, o el agresor sea servidor público que abuse de su cargo, la pena podrá incrementarse en un tercio. Además, en escenarios donde exista relación de parentesco o subordinación, el responsable perderá derechos civiles y familiares respecto de la víctima, incluidos los sucesorios.
La adición del capítulo V-Bis al Código Penal representa un reconocimiento explícito de los crímenes de odio contra mujeres trans en la legislación mexiquense.
En su sesión de noviembre de 2025, la LXII Legislatura del Estado de México aprobó la reforma que adiciona el Capítulo V-Bis al Código Penal estatal y crea el artículo específico 281 Bis para tipificar el delito de transfeminicidio.