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05 de Mayo del 2024
Salud

Nuevas medidas restrictivas estarán vigentes hasta el 22 de noviembre

Nuevas medidas restrictivas estarán vigentes hasta el 22 de noviembre
Por: Eliut Patiño
Ixtapa Zihuatanejo
09-11-2020

Las nuevas 12 medidas emergentes para conseguir que Guerrero se mantenga en semáforo COVID-19 color naranja fueron publicadas este domingo 8 de noviembre en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, y estarán vigentes del 9 al 22 de noviembre, con el propósito de "salvar la temporada decembrina".  

El documento publicado en el periódico oficial lleva por nombre "Acuerdo que establece los porcentajes de ocupación y horarios de funcionamiento de diversas 2 actividades no esenciales en el estado de Guerrero, del 09 al 22 de noviembre".

A partir de este lunes 9 de noviembre del 2020, esta es la ocupación y aforo autorizado para diversos servicios y establecimientos:

1. Hoteles y establecimientos de alojamiento temporal con 50% de aforo.

2. Transporte público, intensificará las medidas de prevención sanitaria y será obligatorio uso de cubrebocas y sana distancia entre pasajeros, con un aforo del 50%.

3. Supermercados, almacenes, centros comerciales, barberías y estéticas, solo recibirán a una persona por familia, su aforo será del 50% y su horario se limita hasta las 08:00 PM.

4. Tiendas de conveniencia con un aforo del 50%, una persona por familia y a partir de las 08:00 PM se suspende la venta de bebidas alcohólicas.

5. Gimnasios y áreas de actividades aeróbicas en espacios abiertos, deberán cumplir sana distancia de 2 metros y uso obligatorio de cubrebocas, con un horario de 07:00 AM a 06:00 PM.

6. Servicios religiosos al 40%.

7. Bancos al 40%.

8. Platerías y joyerías al 40%.

9. Producción agroindustrial y mezcalera al 50%.

10. Plazas cívicas, jardines, parques, grutas, zonas arqueológicas, polideportivos, unidades deportivas y zoológicos al 50% y con horario de 07:00 AM a 06:00 PM.

11. Tribunales judiciales, administrativos y en los labores con previa cita con un aforo del 50%.

12. Actividades comerciales informales aforo del 50%.

13. Playas, club de playa, balnearios, yates de recreo, servicios náuticos, deportes acuáticos y albercas públicas aforo del 50% con un horario de las 07:00 AM a 06:00 PM.

14. Cines, teatros y museos con aforo del 40% y deberán cerrar a las 11:00 PM.

Dentro del Acuerdo, hay más especificaciones, por ejemplo, en el tema de las albercas y en la franja de arena, se deberá distribuir el mobiliario con una distancia de cinco metros de distancia. Debe haber lavado frecuente de manos, así como hacer obligatorio el uso de cubrebocas y gel antibacterial.

A los restaurantes y establecimientos con ventas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, se establecen las siguientes disposiciones:

1. Lugares cerrados, llámese restaurantes o bares, es obligatorio permanecer totalmente cerrados de las 11:00 PM hasta las 06:00 AM. Con un aforo del 50% y con autorización previa de la autoridad sanitaria.

2. Lugares abiertos, llámese, centros nocturnos, bares y salones de eventos. Con la previa autorización y supervisión de la autoridad sanitaria estatal y municipal, obligatoria permanecer totalmente cerrados de las 11:00 PM a las 06:00 Am, así como un aforo del 50%.

3. Discotecas abiertas y cerradas, deberán suspender sus actividades en su totalidad.

Cada establecimiento deberá contar con: aviso de funcionamiento para su operatividad emitido por COPRISEG o COFEPRIS, los espacios cerrados deberán favorecer la ventilación natural de todas sus áreas y la distribución entre cada mesa será de por lo menos 3 metros de distancia, se prohíbe la barra libre, de prohíbe música para bailar o modalidad canta-bar. Solo música ambiental o de fondo.

Los establecimientos que rebasen el porcentaje autorizado serán sancionados con multas y en su caso, podrán ser objeto de clausura.






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