La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó un artículo del Código Penal del Estado de Guerrero, que exceptuaba a los padres y madres de ser sancionados por someter a sus hijos menores a terapias de conversión por su orientación sexual.
En un comunicado, la SCJN informó que, resolvió la acción de inconstitucionalidad 140/2024, promovida por la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, para invalidar el artículo 177 Ter del Código Penal para el Estado.
En 2024 el Congreso de Guerrero aprobó incluir como delito en el Código Penal estatal las terapias de conversión utilizadas para tratar de inhibir la orientación sexual de una persona. La reforma determina sanciones para quienes realizan las terapias, pero no consideraba a los padres, sin embargo, ahora ya será así.