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10 de Mayo del 2025
Sociales

Señalan corrupción en la defensoría del palacio de justicia

Señalan corrupción en la defensoría del palacio de justicia
Por: Ruth Sánchez Medina
Ixtapa Zihuatanejo
10-03-2020


La vecina en este municipio de Zihuatanejo María Dolores Hernández Martínez, denunció que el Coordinador de Defensoría Pública en el Palacio de Justicia en este municipio, José Eleazar Farías de la Cruz ha impuesto un monto por su servicio cuando se supone que los abogados de oficio brinda sus ayuda de manera gratuita a las personas que no tienen recursos para la contratación de un litigante.

Hernández Martínez quien es vecina de la Morelos parte Alta se encuentra en un proceso de divorcio incausado promovido por su ex pareja, pero tiene que dar contestación a través de su abogado, sin embargo por no contar con los recursos para contratar uno, se acercó al Palacio de Justicia donde le informaron que un abogado de oficio podría ayudarle a dar contestación sin cobro alguno pero se encontró con este servidor público quien le ha pedido la cantidad de 5 mil pesos para pagar los gastos, trámites y agilizar su proceso.

María Dolores Hernández lamentó que se dé la corrupción a tal magnitud que afecta a los ciudadanos más vulnerables, los que no tienen recursos y por una u otra situación se tienen que ver en la necesidad de contestar alguna demanda promovida por una tercera persona, dejándolos en la indefensión por no contar con dinero y por la descomposición al interior de los poderes, porque señaló está no es la primera queja que señala a este funcionario.

Según la Ley Orgánica de Servicios de Defensoría de Oficio del Estado de Guerrero, considera que el servicio se patrocinará preferentemente a campesinos, indígenas, mujeres y personas de extrema ignorancia o de muy modesta condición socioeconómica en materia penal, civil y familiar.

Y en su artículo 20 obliga que lo defensores de Oficio en controversias de naturaleza civil y familiar a prestar los servicios a quien lo solicite dando preferencia a los campesinos, ancianos, indígenas, mujeres y a las personas ignorantes o de extrema indigencia, para que en la materia civil y familiar la defensa se preste siempre que el solicitante carezca de recursos económicos suficientes para retribuir a un defensor particular.





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