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23 de Mayo del 2025

DD. HH.

No te gusto el bebe adoptado lo puedes regresar

Por: Jorge Camarillo García
León
22-05-2025

En cinco entidades de la república las adopciones de niñas niños y adolescentes permiten las adopciones simples, esos estados son Campeche, Jalisco, Sonora, Guerrero y Guanajuato y la ley contempla que cuando los menores no cumplen con las características esperadas por las parejas estas los pueden regresar.

Sin embargo, este tema no se acepta sea así desde los grupos parlamentarios en el congreso de Guanajuato.

Según el Artículo 497 del código Civil del estado de Guanajuato La Patria potestad se pierde por resolución judicial:

Cuando el que la ejerza es condenado expresamente a la pérdida de ese derecho, o cuando es condenado por delito grave;

En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo

Cuando por las costumbres depravadas, malos tratamientos o abandono de deberes, de quien ejerce la patria potestad, pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los menores.

Contempla también el abandono de quien ejerce la patria potestad, por más de treinta días, sin causa justificada, aun cuando los menores fueren abandonados en instituciones públicas o privadas dedicadas al albergue.

Este tema fue expuesto por Luis Peña Cruz, encargado del despacho de la Dirección General de Representación Jurídica y Restitución de Derechos en la Procuraduría Federal de Protección de Niñas y Niños y Adolescentes del DIF.

La postura es que esto resulta cruel al nivel de que la adopción se puede desestimar como si se tratara la devolución de un producto comprado en internet.

Los argumentos para regresar a los menores al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, son porque son tímidos o porque sufrieron de abandono, abuso sexual y esto los dejo con profundos traumas o porque padecen enfermedades o alguna discapacidad o hasta por el color de piel.

A estas adopciones en los cinco estados se les llama adopciones simples revocables esto atenta contra los derechos de los infantes, los revictimiza y les causa daños emocionales irreversibles.

Las parejas adoptantes llegan a los sistemas DIF con una serie de exigencias que solo muestran egoísmo y superficialidad, pues exigen tener hijos adoptados con características físicas y sicológicas, o los desean para llenar pérdidas de sus hijos.

Es por eso que el 9 de abril la Procuraduría Federal de Protección de NNA promovió cinco juicios de amparo en contra de los Congresos de Campeche, Jalisco, Sonora, Guerrero y Guanajuato con respecto a la existencia de la adopción simple.





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