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25 de Abril del 2024

Salud

Sin aplicarse ley que regula uso obligatorio de cubrebocas

La ley que regula el uso obligatorio de cubrebocas y de más medidas para prevenir la transmisión de la enfermedad provocada por el virus Sars-CoV-2 en el estado de Colima, entró en vigor el 23 de agosto de 2020.

La legislación establece que, todas las personas en espacios públicos deberán usar cubrebocas, por lo que, quien incumpla con las medidas sanitarias, podría recibir una amonestación con apercibimiento; ser obligada a la entrega de material médico o acreedora a una multa.

No obstante, el artículo 18 establece una multa de hasta 2 mil 171 pesos a concesionarios del transporte público, servidores públicos y empresarios que no utilicen este accesorio de seguridad sanitaria. Esta medida no aplica para la población en general.

El cubrebocas higiénico, de tres capas de tela, deberá usarse por la población en general que se encuentre en entornos públicos donde no sea posible establecer distancia física, personas mayores de 60 años con enfermedades como diabetes o cáncer, servidores públicos de cualquier orden de gobierno y los usuarios de estas oficinas, trabajadores y usuarios de establecimientos comerciales, así como conductores de camiones del transporte público y usuarios.

Los cubrebocas médicos, que están certificados por normas internacionales o nacionales, deberán utilizarlos las personas con alguna infección respiratoria, sus cuidadores y profesionales de la salud.

Entre tanto, personas mayores de 13 años de edad y niños entre 2 y 12 años, deberán ser supervisados por adultos al usar cubrebocas. Mientras que los menores de 2 años, las personas con problemas para respirar o que no pueda quitarse el cubrebocas por sí solo, quedarán exentos de esta normatividad.

Cabe señalar que, al menos en la zona conurbada Colima-Villa de Álvarez no se están aplicando multas o apercibimientos por parte de los ayuntamientos por no hacer uso del cubrebocas.






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