Agricultura abre el registro para apoyos a la comercialización de trigo
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publicó el 5 de noviembre de 2026 la mecánica operativa para entregar un apoyo extraordinario de 430 pesos por tonelada de trigo cristalino comercializada durante el ciclo agrícola otoño-invierno 2025-2026. El beneficio está dirigido a pequeños y medianos productores de Sonora y Baja California, quienes podrán solicitar el incentivo a través del Programa de Comercio Justo 2026, con un límite de 200 toneladas por persona y un plazo de registro que concluirá el próximo 20 de noviembre.
El documento establece las condiciones, los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir los agricultores para acceder a este recurso, cuyo propósito es proteger sus ingresos y mejorar la rentabilidad de la comercialización de sus cosechas.
La recepción de solicitudes comenzó el jueves 5 de noviembre en las oficinas de representación de la Secretaría de Agricultura en ambas entidades. Los interesados también podrán acudir a los Distritos de Desarrollo Rural (DDR) y a los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER) para recibir orientación y realizar su trámite.

El apoyo tendrá un límite de 200 toneladas por productor
De acuerdo con la mecánica publicada, el incentivo será de 430 pesos por cada tonelada de trigo cristalino comercializada con la industria nacional. Sin embargo, el volumen máximo que podrá recibir apoyo será de 200 toneladas por productor, mientras que el programa contempla un límite de hasta 430 mil toneladas a nivel nacional.
Esto significa que una persona productora que compruebe la comercialización de 200 toneladas podría recibir hasta 86 mil pesos, siempre que cumpla con todos los criterios de elegibilidad y los requisitos establecidos.
El cálculo se realizará multiplicando el volumen comercializado que resulte susceptible de apoyo por los 430 pesos correspondientes a cada tonelada.
Otro de los puntos establecidos es que únicamente se reconocerá la producción propia de cada agricultor. Por ello, queda prohibido incorporar cosechas de otras personas o comprar grano a terceros para aumentar artificialmente el volumen solicitado.
Además, el cálculo del volumen susceptible de recibir el incentivo tomará como referencia un rendimiento máximo de cinco toneladas por hectárea, de acuerdo con los datos reportados por la industria molinera y las oficinas de representación de Agricultura en Sonora y Baja California.
Estos son los requisitos para solicitar el incentivo
La mecánica establece que podrán participar personas mayores de edad, de nacionalidad mexicana, que radiquen en Sonora o Baja California, se dediquen a la producción de trigo cristalino y estén inscritas en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la Secretaría de Agricultura.
Para completar el trámite, deberán presentar los siguientes documentos y comprobantes:
- Identificación oficial vigente: puede ser credencial para votar, pasaporte o cartilla militar.
- Registro en el padrón de Agricultura: deberán entregar el acuse que compruebe su inscripción. Quienes todavía no estén registrados podrán realizar el procedimiento en la oficina de representación correspondiente.
- Cuenta del Banco del Bienestar: se requiere una cuenta de nivel 4 a nombre de la persona productora y presentar su estado de cuenta. Si no cuenta con ella, la dependencia apoyará con las gestiones para programar su apertura.
- Comprobante de propiedad o posesión legal del terreno: deberán acreditar que son propietarios o cuentan legalmente con el predio donde se produjo el trigo.
- Documento de entrega del grano: se aceptarán boletas de entrada, recepción, comprobantes de ingreso a bodega, hojas de liquidación o tickets de báscula, siempre que contengan la información solicitada.
- Comprobante de comercialización: deberán presentar la factura correspondiente en formatos PDF y XML, expedida a nombre de la empresa compradora o bodega receptora.
- Situación fiscal: cuando el incentivo sea superior a 30 mil pesos, se solicitará la Cédula de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y Agricultura verificará que el beneficiario esté al corriente de sus obligaciones fiscales.
En el caso de los documentos que acrediten la propiedad o posesión del terreno, la dependencia contempla distintas opciones, entre ellas contratos privados de compraventa, donación, permuta, arrendamiento o comodato vigente, así como otros instrumentos que permitan demostrar legalmente la posesión del predio.
Durante el registro también será necesario proporcionar la ubicación geográfica del terreno mediante las coordenadas del punto central del predio. El personal de Agricultura podrá brindar asistencia cuando el productor necesite apoyo para ingresar esta información al sistema.
Facturas y comprobantes deberán cumplir con fechas específicas
Uno de los puntos importantes de la mecánica es que las facturas utilizadas para comprobar la comercialización del trigo debieron emitirse entre el 1 de abril y el 30 de octubre de 2026.
Estos comprobantes deberán incluir los datos fiscales de quien emite y recibe la factura, el tipo de producto, el ciclo agrícola, la fecha de facturación, el precio por tonelada o kilogramo, el importe total, la cantidad comercializada y el número del contrato de compraventa.
También deberán incorporar la clave de producto o servicio del Servicio de Administración Tributaria (SAT) correspondiente al trigo cristalino: 50221101.
En caso de que un productor utilice facturas emitidas por una persona moral de la que sea socio activo, deberá realizar su solicitud de manera individual e integrar un anexo adicional que permita identificar a los agricultores participantes y verificar que coincidan las superficies declaradas, los volúmenes registrados y los documentos de comercialización.
La dependencia precisó que no solicitará requisitos adicionales a los establecidos en la mecánica y que todo el procedimiento será completamente gratuito.
El registro deberá realizarse a través del Sistema Informático de Gestión y Administración de Programas (SIGAP), o de manera presencial en las oficinas de representación de Agricultura, los Distritos de Desarrollo Rural o los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural.
El calendario establece las siguientes fechas:
- 5 de noviembre de 2026: apertura del registro de solicitudes.
- 20 de noviembre de 2026: fecha límite para presentar las solicitudes de apoyo.
Una vez ingresada la documentación, las oficinas de representación revisarán los expedientes físicos y electrónicos para comprobar que la información personal, productiva y comercial sea correcta.
Las autoridades también podrán comparar los datos de los productores con los registros proporcionados por las empresas compradoras, con el objetivo de verificar que las toneladas reportadas realmente hayan sido comercializadas y evitar que una misma producción reciba apoyos duplicados.
Si se detectan errores, documentos incompletos u observaciones en los requisitos, se notificará al solicitante, quien contará con un plazo máximo de diez días hábiles para corregirlos o presentar las aclaraciones correspondientes.
Después de la validación, los expedientes de quienes cumplan con las condiciones serán enviados a la instancia responsable para integrar los listados y gestionar la dispersión de los recursos.
También se contempla que cada productor pueda designar a una persona beneficiaria mayor de edad durante su registro. En caso de fallecimiento del solicitante, esta persona podrá continuar con el procedimiento para recibir el incentivo, siempre que el expediente cumpla con los requisitos y presente el acta de defunción y la documentación correspondiente. Si no se designó beneficiario durante la inscripción, no se podrá otorgar el recurso bajo este supuesto.
Por otra parte, la mecánica establece que las solicitudes podrán cancelarse cuando se detecten irregularidades, como presentar documentos falsos, simular actividades de producción o comercialización, incorporar cosechas ajenas, duplicar documentos de posesión de terrenos o incumplir los criterios de elegibilidad. También quedarán excluidos los predios ubicados en zonas de conservación o áreas naturales protegidas.
En caso de que se identifiquen pagos superiores a los que correspondan, los productores deberán devolver los recursos excedentes en un plazo máximo de 30 días hábiles después de recibir la notificación de Agricultura.
Finalmente, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural indicó que las personas interesadas podrán acudir a la Oficina de Representación de la dependencia en Sonora o Baja California, según la ubicación de su unidad de producción, para resolver dudas sobre los requisitos, el registro y la integración de sus expedientes.