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26 de Julio del 2024
Sociales

Conozca todo sobre que recibir durante utilidades

Conozca todo sobre que recibir durante utilidades

Es una disposición que en materia de derecho laboral se establece como un derecho para los mexicanos, este beneficio está establecido en la Ley Federal del Trabajo, es un acuerdo constitucional, que declara que los trabajadores tendrán derecho al 10 por ciento de las utilidades generadas por la empresa. Anselmo Chávez / Experto en Economía

Las utilidades son un derecho constitucional, el cual todo trabajador debe de recibir, estas son ganancias de parte de la empresa en la que labora y se vuelven aplicables a cada trabajador que haya laborado por lo menos 60 días dentro de una empresa cuyas utilidades netas ascienden a los 300 mil pesos.

Ahora, es importante conocer que existen dos tipos de periodos el primero es el 30 de mayo esto en el caso de que los empleados trabajen para una persona moral, mientras que en el caso de quienes trabajan para una persona física deberá recibir el pago a más tardar el 29 de junio. También hay que destacar que la persona que haya sido despedida y haya cumplido con los días laborales, puede disfrutar de esta prestación.

Hay que considerar que aunque el contrato haya terminado y ya no se trabaje en ese lugar, tiene derecho a reclamar la parte proporcional de lo que te corresponda, si tú trabajaste hasta el 31 de diciembre de 2021, entonces tienes derecho a esta prestación. Anselmo Chávez / Experto en Economía

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año

En el caso de no recibir las utilidades deberá presentar una denuncia ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Finalmente es importante conocer qué días entran en el pago de esta prestación. Los días laborados, y todos aquellos en que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo.






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