Todos los años, las personas que tienen un empleo regido por la Ley Federal del Trabajo tienen derecho a recibir un aguinaldo, una prestación de ley que el patrón está obligado a pagar.

Esta gratificación económica deberá entregarse antes del 20 de diciembre y será equivalente, como mínimo, a 15 días de salario.
Todas las personas trabajadoras tienen derecho a este pago, incluso quienes no han cumplido un año en la empresa. En esos casos, recibirán una parte proporcional a los días trabajados.
Para calcular esta proporción, se toma como referencia el mínimo de 15 días de aguinaldo establecidos por la ley.
El monto obtenido será el aguinaldo que recibirás al finalizar el año.
Cabe destacar que los días otorgados por concepto de aguinaldo pueden aumentar dependiendo de la empresa donde trabajes, pero nunca podrán ser menores a 15.
Para quienes superaron un año de trabajo en la empresa, el cálculo consistirá en multiplicar el salario diario bruto por el número de días de aguinaldo establecidos por el patrón. Ejemplo: 500 × 15 = $7,500 pesos
Los aguinaldos superiores a 30 unidades de medida, es decir, a $3,394.20 pesos, estarán sujetos al pago de impuestos, mientras que los montos menores estarán exentos.

En caso de que no te paguen el aguinaldo, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir asesoría.
En Querétaro, las oficinas se encuentran en Calzada de los Arcos No. 278-C, segundo piso, Col. Loma Dorada, C.P. 76060.
Puedes comunicarte al 442 235 4055, ext. 20730, o al teléfono directo 442 235 4056, ext. 20731.
Las personas afectadas tendrán un año, contado a partir del 20 de diciembre, para exigir el pago de su aguinaldo.
Cabe recordar que esta prestación debe pagarse en moneda de curso legal, y no está permitido cubrirla con mercancías, vales, fichas u otras formas que sustituyan el dinero.