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16 de Mayo del 2024
Política

Menores de edad podrán dar su nombre a hijos

Menores de edad podrán dar su nombre a hijos

Para facilitar el trabajo de los jueces del Registro Civil, en el sentido del reconocimiento de hijos fuera de matrimonio, y cuyos padres sean menores de edad, la legisladora local Maricruz Arellano Dorado, presentó, la iniciativa para reformar el artículo 349 del "Código Civil del Estado de Querétaro".

Explicó que actualmente el artículo 349, es ambiguo con relación al reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio, ya que su lectura advierte que los progenitores que desean realizar el reconocimiento de sus hijos, no cuentan con parámetros y lineamientos específicos para llevar a cabo ese acto jurídico, cuando son menores de edad y se presta a una mala interpretación.

Arellano Dorado, comentó que el propósito de esta reforma es darle claridad a dicha disposición y evitar interpretaciones erróneas por parte de las autoridades administrativas del Registro Civil, asegurando así derecho a los hijos nacidos fuera del matrimonio a ser reconocido por su padres, creando en estos obligaciones y deberes familiares y sociales sobre los hijos reconocidos; además de garantizar a los hijos el derecho humano a la identidad reconocido por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con las modificaciones al 349, todos los padres menores de edad con hijos fuera del matrimonio, podrán dar su apellido a sus hijos, presentando una carta con el consentimiento de sus padres al momento de presentarse para hacer el registro, aclaró.

Hasta hoy, en estos casos, el menor adquiere los apellidos solamente de la madre y queda fuera la figura paterna en lo legal, especificó.






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