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19 de Abril del 2024
Política

Municipio deberá reponer sesión de cabildo

Municipio deberá reponer sesión de cabildo
Por: Cecilia Rubalcava
Querétaro
24-06-2020

El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) revocó la convocatoria a la sesión ordinaria itinerante del Ayuntamiento de Querétaro del 28 de enero de 2020 y la votación que se emitió en la misma, referente al punto 9, fracción II, numeral 4 de la orden del día , relativo al Programa de Obra Anual (POA) 2020. En la misma sentencia, amonestó al secretario del Ayuntamiento y apercibió al presidente municipal de Querétaro.

 


La sentencia a favor de la regidora Ivonne Olascoaga Correa, coordinadora del Grupo de Regidores de Morena en el Ayuntamiento de Querétaro, atiende a la solicitud constante de que el Secretario del Ayuntamiento ajuste su actuar a lo que marca la normatividad vigente y que entregue la información en tiempo y forma para poder realizar el análisis de los expedientes que se someten a consideración del cabildo.


 


El tribunal falló en contra del municipio y consideró que el secretario incumplió al no apegarse al procedimiento del juicio político-electoral ante el TEEQ, así que "no solo vulneró el derecho subjetivo de la actora que ha sido señalado, sino que incumplió con un requerimiento expreso de la autoridad jurisdiccional al cual se encuentra vinculado en términos del artículo 11 de la Ley de Medios y del principio de legalidad que es oponible a su actuar".


 


"Con fundamento en el artículo 63, fracción II de la Ley de Medios, se amonesta al Secretario del Ayuntamiento derivado de su actuar en la presente causa. Esto, en el entendido de que- en futuras ocasiones- se le conmina a observar el mismo actuar que se hizo oponible al presidente municipal", subrayó el TEEQ, que también apercibió al presidente municipal de Querétaro.


 


El municipio tiene un plazo de 10 días hábiles para celebrar una nueva sesión de cabildo a partir de la notificación de la sentencia, que se realizó este martes 23 de junio y deberá remitir al TEEQ la copia certificada del acta de sesión que se celebre, en el plazo de 3 días hábiles contados a partir de que se verifique esa sesión.


 


La regidora puntualizó que el apercibimiento al Presidente Municipal y la amonestación al Secretario del Ayuntamiento por no cumplir con su trabajo y no dar respuesta a las múltiples solicitudes de información, avalan las denuncias que hizo hace días referente a que se limitaban sus derechos como mujer regidora, al no darle respuesta y con ello, impedirle trabajar.


 


Además, declaró la regidora, "se advierte que a criterio del Tribunal, el Secretario del Ayuntamiento tiene desconocimiento de la tramitación de los juicios políticos electorales, en otras palabras, desconoce los derechos políticos de quienes integramos el Ayuntamiento, especialmente de las integrantes mujeres".


 


Insistió que lo que la mueve es el interés genuino de que las obras y las finanzas se ejecuten con la mayor transparencia, "de ahí que he ingresado ante el Órgano de Control Interno varias denuncias referentes a éste rubro, concernientes al Presupuesto de Obra Anual 2020, mismas que se han dado a conocer por diversos medios en estos últimos días".


 


"La administración municipal se puede inconformar por esta sentencia, están en su derecho, pero de ser así quedará evidenciada la intención de seguir violentando mis derechos político-electorales, y de llegar el asunto a sala Monterrey, perderán de nueva cuenta y solamente recibirán doble amonestación evidenciando su manera sistemática de impedir mi labor como regidora mujer de oposición", puntualizó Olascoaga Correa.







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