El Poder Judicial del Estado de Querétaro estableció la obligatoriedad de utilizar medios digitales para la recepción de notificaciones personales en juicios de carácter civil, familiar, mercantil y laboral. De acuerdo con el acuerdo publicado en el periódico oficial La Sombra de Arteaga el pasado 25 de septiembre de 2026, la medida contempla el uso de correo electrónico, cuentas de WhatsApp o el sistema de expediente electrónico. El periodo de transición permite señalar estas vías de forma optativa hasta el 23 de marzo de 2027, momento a partir del cual el trámite será estrictamente obligatorio.
Mecanismo de registro y vigencia de las notificaciones
Las partes involucradas, sean actoras, demandadas o terceras en los procedimientos de primera instancia o uni-instanciales, deben realizar la designación de su medio de contacto en el primer escrito presentado ante el juzgado. El emplazamiento y la primera notificación para la audiencia de conciliación quedan exceptuados de este formato digital. Cuando los usuarios elijan la aplicación WhatsApp, tienen que proporcionar un número activo mediante manifestación bajo protesta de decir verdad, con el compromiso de mantener el servicio operativo durante el juicio.
Las notificaciones surtirán efectos plenos tras la generación de la constancia de entrega o de lectura en la plataforma digital. El personal administrativo agregará dicho comprobante impreso o digital al expediente correspondiente. Si un litigante omite señalar un medio electrónico, el órgano jurisdiccional otorgará un plazo de tres días hábiles para subsanar la indicación. En caso de incumplimiento, las resoluciones subsecuentes se notificarán por lista o por los medios supletorios contemplados en la ley procesal.

Protocolos de seguridad y reestructuración laboral
El acuerdo prohíbe de forma expresa a los actuarios emplear cuentas o números telefónicos personales para realizar avisos judiciales. Las comunicaciones se llevarán a cabo únicamente a través de dispositivos, líneas y correos institucionales autorizados por la Dirección de Tecnologías de la Información, con el fin de resguardar los datos personales de la ciudadanía. Excepcionalmente, el juzgador conserva la facultad de ordenar avisos personales o por cédula cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera.
La implementación tecnológica derivará en una reorganización del personal judicial. Las autoridades administrativas efectuarán un estudio de redistribución para trasladar notificadores hacia el área de ejecutores, debido a la disminución del trabajo de campo que generará el nuevo sistema digital.
