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25 de Abril del 2024

DD. HH.

6 años de cárcel a quienes compartan contenido sexual

Por: Alba Luz Muñiz Cardona
S. Luis R. Colorado
21-07-2022

Hasta el momento 29 entidades en México han aprobado normas contempladas en la Ley Olimpia, cuyo objetivo es sancionar cualquier tipo de difusión de contenido sexual sin consentimiento, ya que esta ley surgió a consecuencia de la difusión de un video íntimo de Olimpia Coral Melo a través de una red social, por parte de su expareja sentimental a forma de venganza, sin su consentimiento en el estado de Puebla.

La Ley Olimpia define la violencia digital como actos de acoso, hostigamiento, amenaza, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual (fotos, videos, audios) sin consentimiento y a través de las redes sociales, atentando contra la integridad, la libertad, la vida privada y los derechos, principalmente de las mujeres pero también pueden aplicarla hombres. Las sanciones que esta ley impone son de 4 a 6 años de prisión.

Es importante recordar que no hay nada de malo en llevar a cabo estas prácticas, siempre y cuando sea con el consentimiento de las personas involucradas, pues es parte del derecho de las mujeres a una vida sexual libre de violencia.

El problema surge cuando estos videos o fotos son difundidos o compartidos en redes sociales o plataformas digitales sin consentimiento.

Dentro de los 29 entidades donde ya se aplica esta ley se encuentra

Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Campeche, Chiapas,

Coahuila, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.






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