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27 de Abril del 2024

DD. HH.

Adopción de menores de edad

Por: Alba Luz Muñiz Cardona
S. Luis R. Colorado
14-08-2019

Sergio Carmona visitador de la Oficina regional de la Comisión Estatal de Derechos Humanos comenta que de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia en el 2016 se resolvió respecto a la adopción de menores de edad son irrelevantes el tipo de familia, la orientación sexual o el estado civil de los adoptantes, el punto principal a considerar es el interés superior del niño, niña o adolescentes. En caso de no acatar estas indicaciones se estarían violentando los derechos de la persona solicitante de adopción, por lo que podría levantar una denuncia por discriminación. Carmona declara que esto es respetando primeramente el interés superior del menor con la intención de que éste forme o se integre en una familia en la cual reciba afecto, cuidados, educación y condiciones adecuadas para su desarrollo, por lo que una persona soltera, casada o en concubinato puede adoptar independientemente de su orientación sexual siempre y cuando brinde las condiciones idóneas para el menor y cumpla con la totalidad de los requisitos solicitados previamente por las autoridades para ser considerados como adoptantes.





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