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Reforma judicial: Elección de jueces por voto popular en México

Por: Arlette Palacios
CDMX
Fecha: 12-09-2024

Sin duda lo primero que escuchamos de los cambios al Poder judicial fue la elección directa de las personas juzgadoras, pero ¿Cómo va a funcionar y quién se encargará de vigilar la actuación de quienes sean electos y electas para el cargo?

Por primera vez en la historia reciente de México, el pueblo tendrá el derecho de elegir por voto popular a personas juzgadoras a nivel federal y en los estados, así como integrantes de la sala superior del tribunal electoral del poder judicial de la federación.

Requisitos para ser juez, magistrado o ministro de la corte:

  • Tener título profesional en derecho
  • Promedio mínimo de 8 o equivalente
  • Calificación mínima 9 en materias relacionadas al cargo al menos cinco años de experiencia
  • No haber ocupado titularidad en secretarías de estado, fiscalía general de la república, diputación o senaduría al menos un año antes
  • Ensayo de exposición de motivos
  • Cinco cartas de referencia de personas de confianza


La reforma al Poder Judicial modifica los artículos 95, 96 y 97 de la constitución y establece requisitos y procedimiento de selección de las y los candidatos a cada cargo en juego y da al senado la facultad de emitir la convocatoria para el registro de candidaturas.

Para los cargos de ministros de la corte, magistrados del Tribunal Electoral e integrantes del Tribunal de disciplina judicial, los tres poderes de la unión podrán presentar tres postulaciones para cada cargo a elegir.

Para el pleno de la Suprema Corte serán hasta 81 postulaciones; 45 para el pleno del tribunal electoral y 45 para el de disciplina judicial y las listas deberán entregarse al senado de la república, que a su vez las enviará al instituto nacional electoral, instancia responsable de organizar las elecciones.

Para el caso de magistradas y magistrados de circuito, así como juezas y jueces de distrito, la elección se realizará por circuito judicial y cada poder podrá postular hasta dos aspirantes por cargo a elegir.

Cada aspirante podrá hacer campaña durante 60 días, tendrá acceso a medios de comunicación, pero no contará con recursos públicos ni privados para sus actividades proselitistas.

  • En el caso de jueces y magistrados de circuito, su desempeñó será evaluado al año de su elección.

Diana Lastiri, abogada y periodista especializada en temas judiciales dijo que con base en esas evaluaciones de ese primer año, van a decidir si el juzgador o magistrado en cuestión continuará o no en el cargo. 

Esta evaluación será obligatoria, se podrán solventar las deficiencias encontradas con cursos de capacitación, pero la persona no podrá ejercer su cargo.

Diana Lastiri, abogada y periodista especializada en temas judiciales dijo que en esa suspensión el tribunal va a determinar qué tipo de capacitación necesita ese juzgador, cuanto tiempo le van a dar para que se capacite y posteriormente, después de un año lo vamos a volver a evaluar y si en esa segunda evaluación no lo logra se le destituye del cargo. 

La reforma no explica cómo se sustituirá a una persona juzgadora que haya sido destituida por el tribunal de disciplina judicial ni aclara si se convocará a elecciones extraordinarias.

Con información de Andrés Solis 


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