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Congreso oaxaqueño establece uso obligatorio de cascos certificados para motociclistas
Movilidad

Congreso oaxaqueño establece uso obligatorio de cascos certificados para motociclistas

Por: Meganoticias
Salina Cruz
Fecha: 05-09-2025

Con la finalidad de fortalecer la seguridad vial, reducir el riesgo de accidentes y proteger la integridad de los más jóvenes, la LXVI Legislatura Constitucional del Estado aprobó con 32 votos la reforma a la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado, mediante la cual, se establece el uso obligatorio de cascos certificados para motociclistas, la elevación mínima de 10 a 12 años para que niñas y niños puedan viajar como acompañantes en dicho transporte y la ampliación de asistencia a personas en situación de vulnerabilidad o riesgo.

El dictamen fue hecho por la Comisión Permanente de Movilidad y Transportes, órgano que analizó la iniciativa del legislador Javier Casique Zárate del Partido Revolucionario Institucional (PRI), quien destacó que el aumento del uso de motocicletas en la entidad está acompañado de un incremento en los accidentes.

Lo anterior, coloca a Oaxaca entre los primeros lugares a nivel nacional en decesos, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

El promovente precisó que la restricción de que las personas conductoras de motos no circulen con menores de 12 años como acompañantes, tiene su fundamento y está alineado con las políticas de seguridad vial que reconoce que esta población no tiene la capacidad física ni psicológica para reaccionar en situaciones de riesgo mientras viajan en motocicletas, pues debido a su tamaño y desarrollo, son más susceptibles a sufrir lesiones leves o fatales.

De acuerdo con el documento del órgano dictaminador, se establece el uso obligatorio de cascos certificados que cumplan con la Norma Oficial Mexicana NOM-206-SCFI/SSA2-2018, ya que su empleo puede disminuir significativamente la probabilidad de fallecimientos y la gravedad de las lesiones en caso de percances viales.

De igual forma se amplía la protección a peatones vulnerables, de manera que la ciudadanía, agentes y policías viales tendrán la obligación de asistir en el cruce de calles a niñas y niños menores de 12 años, personas adultas mayores y personas con movilidad limitada; también incorpora el lenguaje incluyente y técnicamente adecuado, pues anteriormente se refería a estos sectores como «ancianos» y «menores de diez años».

Por lo anterior, se reforma al artículo 31 Bis, la fracción I del artículo 53 y la fracción X del artículo 54 de la norma mencionada, en armonía con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.



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