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20 de Abril del 2024
Política

Diputados aprueban en comisiones darle más poder al SAT

Diputados aprueban en comisiones darle más poder al SAT

Con 18 votos a favor, once en contra y cero abstenciones, la Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobó en lo general y en lo particular, con modificaciones, el proyecto de dictamen para reformas, adiciones y derogaciones a las leyes del ISR, IVA y IEPS, y al Código Fiscal de la Federación (CFF), conocido como Miscelánea Fiscal, que incluye acciones para reforzar el cumplimiento en el pago de impuestos y que aplicarán a partir de 2021. Con esto estiman ingresos de 6 billones 262 mil 736.2 millones de pesos.  

Entre los cambios propuestos por el gobierno federal y aprobados con modificaciones y adiciones están: el uso de dispositivos tecnológicos por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en visitas domiciliarias para la constancia de activos en domicilios fiscales, también el bloqueo temporal del acceso al servicio digital de empresas que operen en el extranjero y que no paguen impuestos, no tengan un representante legal, RFC, o firma electrónica avanzada.

El dictamen se remitió a la Mesa Directiva para efectos de la programación legislativa.

Para el uso de dispositivos tecnológicos del SAT se agregó que cuando estos sean utilizados, la autoridad deberá encriptar la información y garantizar que ésta no sea expuesta de manera indebida, para ello el SAT tendrá que emitir reglas generales, dijo la presidenta de la comisión, Patricia Terrazas.

Aprobaron también reforzar las atribuciones del SAT para embargar bienes a terceros relacionados de los contribuyentes como proveedores, clientes o empleados, las reglas generales para esta disposición deberán ser emitidas por el fisco una vez que sean aprobados y publicados los cambios para el CFF.

Terrazas  indicó que se estipula una recaudación federal participable por 3 billones 351 mil 759.7 millones de pesos. También dijo que se adicionó una fracción octava al artículo 16, para otorgar un estímulo fiscal consistente en una deducción por el ISR del ocho por ciento del costo de los libros, periódicos y revistas adquiridos por personas físicas y morales residentes en México, cuyos ingresos de la enajenación de tales productos representen al menos el 90 por ciento de total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior y el total de ingresos no exceda de 6 millones de pesos. 

Respecto al destino de los recursos de la Lotería Nacional, la funcionaria mencionó que se incorpora una disposición transitoria que permita dar viabilidad operativa a lo establecido en el artículo décimo cuarto del Decreto por el que se modifica la denominación del organismo público descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública.

Con esto se busca facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para destinar los recursos que sean enterados a la Tesorería de la Federación, a programas que permitan contribuir a la asistencia pública y social, así como prestar servicios de salud. 


  • Aprueban iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2021


En tanto, con 18 votos a favor, 11 en contra y ninguna abstención, la comisión aprobó la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF) para el ejercicio fiscal 2021. En el monto total de ingresos, se observa una disminución de 33,000 millones de pesos con respecto a la Iniciativa enviada por el Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de acuerdo al Dictamen que deberá ser votado hoy en el Pleno, la disminución viene por el concepto Otros-Otros del rubro de Aprovechamientos, renglón que refiere la transferencia por recursos no recurrentes, en este caso fideicomisos, de acuerdo con la SHCP.


Durante la discusión y votación se eliminó la propuesta de la SHCP de usar estos 33,000 mdp contenidos en el Fideicomiso Fondo de Salud para el Bienestar, conocido como Insabi.

El dictamen precisa que para el ejercicio fiscal de 2021, el gasto de inversión del Gobierno federal y de las empresas productivas del Estado no se contabilizará para efectos del equilibrio presupuestario previsto en el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, hasta por un monto equivalente a 2.2 por ciento del Producto Interno Bruto.

Se estima que en términos monetarios, el pago en especie del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación, previsto en las disposiciones relativas a diversos impuestos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968, ascenderá al equivalente de mil 570.6 millones de pesos.

Asimismo, la SHCP deberá reportar la evolución del precio del petróleo observado respecto del cubierto mediante la Estrategia de Coberturas Petroleras para el ejercicio fiscal de 2021, así como de la subcuenta que se haya constituido como complemento en el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios.

Durante el siguiente ejercicio fiscal, los ingresos propios de Petróleos Mexicanos que se generen por un precio promedio anual del barril del petróleo crudo mexicano que exceda y hasta de 42.12 dólares de los Estados Unidos de América, deberá destinarlos a mejorar su meta de balance financiero aprobada en el decreto de PEF 2021.

El dictamen plantea que el producto de la enajenación de los derechos y bienes decomisados o abandonados relacionados con los procesos judiciales y administrativos se destinará, en primer término, para cubrir los gastos de administración que eroguen los entes públicos federales que lleven a cabo las operaciones y se destinarán a restituir al Gobierno federal los recursos públicos aportados para el resarcimiento de los ahorradores afectados.

También se acordó otorgar estímulos fiscales a las personas, que realicen actividades empresariales, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que adquieran el diésel o el biodiésel y sus mezclas, ingresos totales anuales menores a 60 millones de pesos y que para determinar su utilidad puedan deducir dichos combustibles cuando los importen o adquieran para su consumo final, siempre que se utilicen exclusivamente en maquinaria en general, excepto vehículos.






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