En Oaxaca, la activación del proceso de revocación de mandato del gobernador requiere cumplir dos condiciones legales simultáneas: reunir firmas equivalentes al 10 por ciento de la lista nominal de electores y obtener apoyo de "la mitad más uno" de los municipios de la entidad. La Ley de Revocación de Mandato de Oaxaca delega al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO), en coordinación con el Instituto Nacional Electoral (INE), la verificación de estos requisitos.
En términos prácticos, la Lista Nominal de 2025 en el Registro Federal de Electores en el INE Oaxaca señala que el estado cuenta con 3 millones 144 mil 582 electores; el 10 por ciento se traduce en alrededor de 314 mil 458 firmas válidas. Respecto a la cobertura municipal, el estado tiene 570 municipios, por lo que la solicitud debe incluir apoyo de al menos 286 localidades.
Los plazos también están claramente definidos: la recolección de firmas se realiza durante el mes previo a la conclusión del tercer año de gobierno. La intención debe notificarse al Instituto en el primer mes posterior a este periodo, y la presentación formal de la solicitud puede ocurrir durante los tres meses siguientes. Una vez recibida, el instituto dispone de 30 días naturales para verificar que las firmas correspondan a la Lista Nominal y cumplan con el porcentaje requerido.
La ley establece que la solicitud puede presentarse "por una sola ocasión" en el plazo de tres meses, pero si se presentan varias peticiones dentro del periodo, sus firmas se suman para el cómputo total. En cuanto a la cobertura municipal, no se exige un número mínimo de firmas por localidad, solo que existan firmantes en al menos 286 municipios; el Instituto descarta duplicados, datos incompletos o inválidos.
En caso de que la votación apruebe la revocación, el Tribunal Electoral declarará la vacante conforme a la Constitución. Si no se alcanza el porcentaje, la solicitud se archiva o queda sin trámite, respetando los plazos y disposiciones legales.