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04 de Mayo del 2024
Movilidad

SCJN determina ilegal retiro de placas por infracción

SCJN determina ilegal retiro de placas por infracción

El retiro de placas, retención de licencias de conducir y tarjetas de circulación a conductores que cometen alguna infracción de tránsito, es una acción recurrente de los elementos de la policía vial en el estado, esto al argumentar que es una garantía para que el involucrado se vea obligado a cubrir su falta, afectado la movilidad del ciudadano.

Sin embargo, la suprema corte de justicia determinó el 12 de septiembre del presente año, como ilegal este proceder, por lo que a partir de esa fecha queda prohibido que elementos continúen con esta práctica.

El Tribunal Pleno en sesión reconoció la validez del decreto 372 publicado en el Periódico Oficial del Estado el viernes 27 de octubre de 2017 en la parte que deroga la fracción XI del artículo 18 y reforma el numeral 25, ambos de la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca, el decreto impugnado derogó esta facultad y estableció en el artículo 25 que en ningún caso se asegurarán como garantía de pago de las infracciones el permiso para circular, la tarjeta de circulación, la licencia de manejo o placas a los conductores que infrinjan la ley o su reglamento.

El Tribunal Pleno estimó que los estados tienen facultades para regular los medios para garantizar el cobro de sanciones de tránsito y que los artículos impugnados no invaden la esfera de competencia del municipio.

Se espera que con dicha determinación se pueda culminar esta práctica ilegal, tan recurrente en el estado, y que los elementos de la policía vial acaten las indicaciones con el fin de establecer sistemas de regulación adecuados de cobros y no con la retención de licencias o placas.





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