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07 de Mayo del 2024

DD. HH.

Tipifican como delito la violencia vicaria en Oaxaca

Por: Connie Baigorria
Salina Cruz
11-03-2024

Es un tipo de violencia familiar muy dañina, no solo emocional o psicológica sino también económica, cuando se trata de hijos con alguna discapacidad o enfermedad crónica.

Esta violencia ya está tipificada en muchas entidades federativas, Puebla, Hidalgo, Yucatán, Zacatecas, Baja California Sur, Sinaloa, Colima, San Luis Potosí y Estado de México

Recientemente en Oaxaca se aprobó el paquete de reformas incluida la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al Código Penal, al Código Familiar, y a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios.

Quedó entonces establecido como delito cualquier acto u omisión que cause perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra hijas y/o hijos, se tenga o se haya tenido una relación de matrimonio o concubinato; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.

En Oaxaca la pena va de tres a nueve años de prisión, y la sanción de 100 a 500 días del valor de la unidad de medida, se sujetará a tratamiento psicológico especializado, igualmente cuando el individuo activo incurra en tráfico de influencias o corrupción de servidores públicos, cuando a las hijas o hijos se les suministre sustancias inmovilizantes que alteren los sentidos.

Ahora, ¿Qué actos se tipifican, utilizando a los hijos para dañar a las madres? Por ejemplo: sacarlos del hogar, utilizarlos, inventar situaciones falsas, cambiarles el sentido del amor hacia la madre, influenciarlos de una forma dolosa; retener recursos alimentarios y no darlos a la familia.






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